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La Comisión de Estudios del CGPJ cree inconstitucional el nuevo régimen de inviolabilidad de los magistrados del TC

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió hoy aprobar un dictamen a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que expresará dudas de constitucionalidad sobre el nuevo régimen de inviolabilidad de los magistrados del Constitucional, al considerar que les excluye de todo tipo de responsabilidad penal o civil cuando votan sus resoluciones, pese a que ello no está previsto en la Carta Magna.

La decisión de discrepar abiertamente de este aspecto de la reforma propuesta por el Gobierno fue adoptada gracias al voto de calidad del presidente de la Comisión de Estudios, Adolfo Prego, que aprecia dudas de inconstitucionalidad junto a su compañero Javier Laorden.

Por contra, otros dos vocales, José Luis Requero y Luis Aguiar, el primero de la mayoría conservadora y el segundo de la minoría progresista, no mantienen esas dudas sobre la constitucionalidad de la norma, aunque creen que debería matizarse el proyecto del Gobierno y eliminar la frase "en ninguna forma ni ante ninguna jurisdicción" que se añade a la regulación de que los magistrados del TC no sean perseguibles por actos realizados en el ejercicio de su función.

Sin embargo, el presidente de la Comisión y magistrado del Supremo Adolfo Prego, apoyado por Laorden, entiende que la regulación realizada por el Gobierno de este aspecto supone la exclusión de todo tipo de responsabilidad a los magistrados del TC cuando votan sus resoluciones, quedando al margen de toda ley penal o civil.

INNECESARIO

En su opinión, ello es de dudoso encaje constitucional, además de "innecesario", ya que representa introducir mediante una ley ordinaria una ampliación de la inviolabilidad de los magistrados del Constitucional que no contempla la propia Constitución.

Para Prego, en Italia existe una regulación de la inviolabilidad semejante a la que se pretende ahora en España, pero no está establecida mediante una ley ordinaria sino por lo que en el país vecino se denomina ley constitucional, que es de mayor rango.

Por su parte, los dos vocales discrepantes en este aspecto, Luis Aguiar y José Luis Requero, consideran que el nuevo régimen no establece un privilegio sino una prerrogativa para garantizar la función atribuida al Constitucional, y no creen que suponga un cambio respecto a la actual regulación de la inviolabilidad, por el hecho de ampliar la protección a los votos de los magistrados del TC en ejercicio de sus funciones.

NO IRRESPONSABILIDAD

De ese modo, indican que la nueva regulación no ampara los excesos ni el incumplimiento de las funciones por los magistrados, que no estarán protegidos por una "irresponsabilidad absoluta e ilimitada". Así, recuerdan que en nada se modifica el régimen de responsabilidad criminal de los magistrados del Constitucional, exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

No obstante, piensan que es "reiterativa y redundante" la alusión a que no se podrá exigir su responsabilidad "en ninguna forma ni ante ninguna jurisdicción". A petición de Requero, han añadido una propuesta para que el artículo quede así: "Los magistrados del TC serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que la Ley establece, ni perseguidos por las opiniones expresadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones de interpretación de la Constitución y formulación de la doctrina constitucional".

El asunto de la inviolabilidad de los magistrados del TC generó a principios de 2004 el mayor enfrentamiento registrado hasta la fecha entre el Supremo y el Constitucional. La Sala Civil del Supremo condenó a 11 magistrados del TC a pagar 500 euros cada uno a un abogado por negligencia grave al resolver la admisión de un asunto, y el Constitucional recurrió en amparo ante sí mismo esa sentencia, recurso que está pendiente de ser resuelto.

Por otro lado, la Comisión de Estudios del Consejo del Poder Judicial se mostró por unanimidad de acuerdo en valorar positivamente el resto de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que ha propuesto el Gobierno, y cree que reducirá los recursos de amparo que actualmente colapsan el funcionamiento del alto tribunal. "De la reforma cabe colegir efectos positivos tanto para la jurisdicción ordinaria, en tanto se potenciará su función de primer y natural garante de los derechos de los individuos, como para la constitucional, que verá reducido el número de recursos de amparo interpuestos frente a resolusiones judiciales que hoy carecen de otro procedimiento alternativo al recurso de amparo", señala el borrador de dictamen preparado por el vocal Luis Aguiar, que ha sido sólo rechazado en lo relativo a la inviolabilidad de los magistrados.

La Comisión de Estudios aprobará su dictamen en una próxima reunión, aunque la decisión final corresponderá al Pleno de la institución, que deberá acordar si comparte o no las dudas de inconstitucionalidad advertidas por los vocales Prego y Laorden.

INFORME SOBRE EL SUPREMO

De otra parte, la Comisión aprobó hoy por unanimidad un informe de 124 páginas, preparado por Adolfo Prego, sobre la redistribución de funciones del Tribunal Supremo y los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas, propuesta también por el Gobierno.

Aunque el dictamen entiende que el presupuesto de partida del Anteproyecto del Ejecutivo es muy positivo, se hacen sugerencias para impedir que en materia penal se creen más problemas de los que pretenden resolverse con la reforma, riesgo que se advierte en el dictamen.

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