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Vigilancia Penitenciaria de Valladolid rechaza conceder el tercer grado al anciano que mató a su mujer de una paliza

El condenado no podrá por el momento beneficiarse de la libertad condicional pese a la grave enfermedad que padece

VALLADOLID, 3 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha rechazado conceder el tercer grado al hombre de 77 años Roberto H.L, quien fue condenado el pasado mes de marzo a una pena global de 12,5 años de cárcel por matar a su esposa el 31 de julio de 2003 tras propinarle una brutal paliza en el domicilio que ambos compartían desde hacía 48 años en la calle Ebro de la capital.

La resolución del juez, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, imposibilita que el anciano, preso actualmente en situación de segundo grado en el Centro Penitenciario de Valladolid, pueda acogerse a la libertad condicional, ya que uno de los requisitos necesarios para ello es que el reo se encuentre en régimen de tercer gado.

En su auto, el juez establece que si bien en el caso concreto se está ante un "septuagenario con padecimientos graves, ello no es bastante pues la conducta ejecutada, homicidio, fue realizada cuando ya tenía gran parte de la patología y edad, lo que no le impidió llevarla a cabo".

El abogado defensor, quien entiende que el auto no está debidamente motivado, anunció que presentará el oportuno recurso. La progresión al tercer grado denegada había sido solicitada por el letrado por motivos humanitarios con el fin de que su patrocinado pudiera acogerse a la libertad condicional y su hija pasara a hacerse cargo de él, dada la edad con que cuenta y la grave enfermedad que padece.

Roberto H.L, durante el juicio con jurado popular celebrado a primeros de año, fue hallado culpable de un delito de homicidio cometido sobre su esposa, María Teresa G.V, de 71 años, con la agravante de parentesco y la atenuante derivada de la demencia y depresión leves que sufría el homicida en el momento en que se produjeron los hechos. La condena fue de 12,5 años de privación de libertad.

A lo largo del proceso el condenado sostuvo, sin éxito, que jamás puso una mano encima a su pareja y que las múltiples lesiones que ésta presentaba eran por problemas circulatorios y fruto de las constantes caídas que sufría debido a su delicado estado de salud.

Sin embargo, el veredicto estableció por unanimidad que el anciano sabía lo que hacía y, además, era plenamente consciente de que con su acción ponía en grave peligro la vida de su pareja, quien murió por parada cardiaca en pocos minutos tras recibir un fuerte golpe en el tórax que le fracturó el esternón y originó dos lesiones en el corazón.

Inicialmente, el Ministerio Fiscal y la acusación popular, ejercida esta última por la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Valladolid (ADAVASYMT), llegaron a solicitar 15 y 20 años de cárcel por delito de homicidio y asesinato, respectivamente, si bien finalmente rebajaron su petición a 12,5 años de privación de libertad por delito de homicidio, con la agravante de parentesco y la atenuante derivada del estado mental del acusado.

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