|
|
Contactar Aviso legal Buscar Portada |
|
|
Noticias jurídicasLa defensa de Muñoz pide la absolución al entender que no había una norma urbanística vigente 'clara'Solicita subsidiariamente multa en vez de prisión para evitar llegar a una "cadena perpetua" con la posible acumulación de penasMALAGA, 3 (EUROPA PRESS) José María del Nido, abogado del ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, pidió hoy la libre absolución para su defendido y la revocación de la sentencia que lo condenó, al igual que a los otros seis ex ediles marbellíes que formaban parte de la comisión de gobierno que concedió una licencia para construir en la zona conocida como 'Banana Beach'. El letrado entiende que no había "una norma vigente clara" de aplicación en la localidad marbellí. Los letrados, tanto del ex regidor como de los ediles, expusieron hoy ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación presentado a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, que los condenó a cada uno a seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para empleo y cargo público como autores de un delito consumado contra la ordenación del territorio. Entrando en el fondo, Del Nido aseguró que no se dan los elementos ni objetivos ni subjetivos del tipo y por tanto "no se da una manifiesta y flagrante vulneración de la norma". Recordó autos dictados por la misma Sección Segunda, en los que se dice que "no puede hablarse de vulneración porque no existe norma clara que pueda vulnerarse". Así, en dichos escritos se señala la existencia, según el abogado, de "serias dudas" y "bastante confusionismo" respecto al planeamiento vigente en Marbella. En este punto, el abogado se preguntó que "si la Sala de lo Penal de la Audiencia de Málaga no sabe qué norma es de aplicación y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lleva cinco años dictando autos convalidando licencias según el plan del 98, cómo pueden saber los acusados la norma vigente". Además, apuntó que "incluso la sentencia recurrida no llega a decir qué plan es de aplicación" y recordó que la Junta de Andalucía y el fiscal no se ponen de acuerdo en el documento adecuado, el del 86 para la primera y el del 68 para el segundo. Por otro lado, subsidiariamente pidió la imposición de multa en lugar de cárcel, al señalar que de llegarse a acumular las penas solicitadas en los diferentes y "numerosísimos" procedimientos que están pendientes se podría estar ante condena de "una cadena perpetua" para los acusados. El letrado comenzó su explicación considerando necesario proceder a la acumulación de los procedimientos que los acusados tienen pendientes por el mismo delito, recordando que en la sentencia recurrida el juez dice que son las defensas las que tienen que promover dicha acumulación de los 23 procedimientos existentes. Asimismo, también recordó la prejudicialidad que, en su opinión, se da al estimar que se debe esperar a que exista una sentencia firme en el orden contencioso-administrativo, que aún no la hay al estar pendiente un recurso en el Tribunal Supremo. El fiscal se opuso a la acumulación, al alegar que estos casos se encuentran en "momento procesales diferentes", ya que, por ejemplo, uno está en apelación y otro, pendiente de sentencia. Respecto al fondo, recordó que la sentencia recurrida no entra en decir el plan vigente, pero que basa su condena en que se dio una licencia según un plan --el del 98-- no aprobado definitivamente por el órgano competente, como es la Junta de Andalucía. En la sentencia recurrida, se señalaba que "lo finalmente construido respondió a lo querido por el constructor y no a lo querido por el Plan para esa parcela, aún tras sus sucesivas modificaciones", al tiempo que añade que las modificaciones del plan del 98, también después de su aprobación, se introducían "a instancia fundamentalmente de sujetos privados". Así, la conducta de los acusados, como miembros de la Corporación, "no puede sino ser calificada de una patente arbitrariedad en relación a su conducta respecto al plan de 1986, que tuvieron por inexistente cuando les convino", según el juez, quien apunta que el objetivo era "poder otorgar licencias conforme a los documentos de revisión, que se modificaban continuamente, a impulsos de intereses particulares", con lo que se configuraba, según la sentencia, "el urbanismo a la carta de que hablaba el Ministerio Fiscal". El juez de lo Penal insistió en su resolución en que "es evidente que la licencia fue otorgada en contra de la norma", al precisar que "no sólo debe estar ajustada al plan vigente sino al Derecho Urbanístico en su totalidad". Para el magistrado, "no podemos tener en cuenta el plan de 1968 ni para inculpar ni para exculpar", aunque también dice que el del 86 no existía "porque la Corporación de la que eran miembros los acusados no quería que existiera". "Lo que se buscaba era un vacío urbanístico que permitiera hacer posible lo que establecía el informe del letrado asesor del alcalde en aquellas y anteriores fechas, el señor Sierra Sánchez", se recoge. |