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El juez archiva la causa contra responsables del Instituto Talaia al no probarse que conocieran el acoso a Jokin

El Juzgado basa su decisión en las declaraciones prestadas por profesores del centro y un inspector de Educación del Gobierno vasco

SAN SEBASTIAN, 5 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 4 de Irún ha archivado la causa abierta contra el director del Instituto Talaia y otros tres profesores del centro escolar en el que estudiaba Jokin C.L., el adolescente que se suicidó en Hondarribia hace un año, al concluir que "no hay ninguna prueba que acredite" que conocieran los tratos vejatorios que sufrió por parte de sus compañeros de clase, según recoge el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

La investigación judicial fue abierta el pasado mes de marzo a raíz de la denuncia interpuesta por los padres de Jokin C.L., quienes entendieron que hubo "dejación" por parte de los cuatro profesores en su responsabilidad de custodiar al menor, y que con su "pasividad" consintieron que el acoso se produjera.

Este procedimiento es independiente del que concluyó con la condena por parte de la Audiencia de Guipúzcoa de siete compañeros de clase de Jokin C.L., a dos años de internamiento en un centro especial en régimen abierto. La juez de Menores suspendió recientemente la medida de internamiento.

En el caso de los profesores, el juez de Irún concluye que no hay "prueba alguna" para imputarles el "delito de omisión del deber de impedir la comisión de determinados delitos" ni tampoco contra el Instituto Talaia y la Consejería de Educación del Gobierno vasco, que figuraban como responsables civiles.

El auto basa el archivo provisional de la causa, que puede ser recurrido, en las declaraciones realizadas por profesores y personal del centro y por el inspector de Educación del Gobierno vasco que participó en la investigación interna tras el suicidio del menor. El juez concluye que "ninguno" de los testimonios "da un criterio certero" de que el acoso se produjera "con conocimiento de los imputados".

En este sentido, recuerda que los profesores aseguraron no haber presenciado "tratos vejatorios" hacia Jokin, "afirmación que es común entre todos los testigos que declararon a lo largo de la causa".

Así, la orientadora del centro dijo no haber conocido ningún comportamiento "antisocial" por parte de los menores que fueron condenados por acosar a Jokin. Otro profesor que fue tutor del menor fallecido el curso anterior señaló que sólo supo del incidente relativo a la descomposición que sufrió el menor, por la que fue objeto de burlas.

ENCUESTA A JOKIN

El auto también recuerda que el inspector de Educación explicó que, en una encuesta, el menor manifestó que "estaba contento y que daba un valor muy alto a la relación que mantenía con su cuadrilla".

"Con lo cual, queda acreditado que si en una encuesta no se reflejan tratos vejatorios por el resto de sus compañeros o un mínimo indicio de su existencia, siendo ésta reservada, más difícil será descubrirlos por el profesorado y más aún por la dirección del centro", añade la resolución judicial.

El juez dice que sí resultó acreditado un incidente con el conserje del centro por "insultos" efectuados por uno de los menores condenados, pero añade que eso "no justifica que los imputados fueran conocedores de otro tipo de actos vejatorios" contra el joven.

El inspector también señaló que, a pesar de que 25 personas reconocieron en el juicio contra los acosadores de Jokin que hubo tratos vejatorios, "si los profesores no tuvieron conocimiento de los incidentes fue porque las agresiones se producían entre los intervalos de clase y porque uno de los agresores se preocupaba de que no hubiera ningún adulto".

Por ello, el inspector concluyó que "había un total desconocimiento por parte de los profesores respecto de los malos tratos a Jokin". El auto señala que "si ninguna persona tenía conocimiento de tales tratos vejatorios", los imputados "difícilmente podrían actuar para su castigo", por lo que ordena el sobreseimiento provisional de la causa, sin perjuicio de que los hechos "sean objeto de tramitación por la vía civil ordinaria".