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Confirman la absolución de cinco personas que revendieron una finca al no recibir todo el importe de la primera venta



SANTANDER, 6 (EUROPA PRESS)

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la absolución de cinco personas, tres de ellos, hermanos, que revendieron una finca de su propiedad después de que el primer comprador les abonara sólo una parte de lo pactado.

La sentencia, hecha pública hoy, desestima así el recurso que interpuso la mercantil Seyli, contra el fallo del Juzgado de lo Penal número uno de Santander que absolvió a los cinco encausados: dos hombres y tres mujeres, del delito de estafa y apropiación indebida del que habían sido acusados.

Según consta en los hechos probados, estas cinco personas vendieron, mediante contra privado de fecha 11 de febrero del año 2000, una finca de su propiedad por la cantidad de 24 millones de pesetas a la mercantil Sayli, por la que recibieron, en el acto, la cantidad de cuatro millones de pesetas.

Haciendo uso de lo estipulado en uno de los puntos del contrato, los cinco encausados decidieron, el 10 de septiembre de 2001, resolver unilateralmente el acuerdo de venta, al no haber percibido el resto del dinero en el plazo estipulado.

Más tarde, el 1 de abril de 2002 vendieron la misma finca a una constructora, a nombre de la cual se encuentra el terreno.

La primera compradora se opuso a la resolución del contrato al considerar que la finca que adquirió tenía menor cabida real que la registrada, lo cual era cierto pero conocido por la misma con anterioridad a la compraventa, y denunció a los encausados, que fueron absueltos por el juez.

CARÁCTER UNILATERAL

Ante este veredicto, la mercantil presentó recurso de apelación, que ahora ha sido desestimado por la Audiencia que, haciendo uso de la doctrina del Tribunal Supremo, señala que la resolución contractual no tiene carácter bilateral o judicial sino "unilateral" y produce sus efectos sin necesidad de contar con el consentimiento de la contraparte, y, de no admitir dicha extinción, serán los tribunales los que declaren que está "bien o mal hecha", pero sin que hasta la sentencia deje de producir sus efectos.

Añade que una vez extinguido el contrato, el vendedor recupera "la plenitud de facultades sobre lo vendido" y, si lo transmite a un tercero, éste puede quedar afectado, en su caso, por el fallo de los tribunales "salvo que esté protegido por los efectos de la buena fe".

Indica por último que además, la posibilidad de que se declare si la resolución está mal hecha, lo pudo dilucidar la parte compradora en los juzgados civiles, lo cual --dice-- no ha efectuado.

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