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La jueza que archivó la causa de los 14 menores justifica su decisión por tener un criterio distinto al anterior titular

VALENCIA, 6 (EUROPA PRESS)

La jueza del juzgado de menores número dos de Valencia, Josefa Torralba, explicó hoy que su decisión de archivar la causa contra 14 menores acusados de formar parte del grupo 'Razonamiento Siempre Manda' y de cometer diversos daños, incendios y robos en la ciudad entre abril y septiembre de 2001, se basa en que mantiene un criterio distinto al del anterior titular de este órgano judicial y cree que las peticiones de sala al Decanato para celebrar vista no interrumpen la prescripción del delito.

La jueza decidió ayer archivar la causa contra los 14 menores, que desde el pasado martes iban a ser enjuiciados en su juzgado, al entender que había prescrito el delito del que les acusaba el fiscal porque había transcurrido un año entre dos trámites procesales, entre la providencia en la que se solicitaba al equipo Grume de la Policía que determinara el domicilio de los encartados y pedía sala, y el auto en el que fijaba el señalamiento del juicio, lo que daba pie a la acción de la prescripción.

La responsable del juzgado explicó que no se trata de una cuestión de sala ya que aunque "se puede entender así, es discutible". Afirmó que en este caso se trata la "cuestión básica es procesal" ya que el anterior titular, que falleció tras una enfermedad, tenía un criterio y ella mantiene otro distinto en relación a si las peticiones de sala para celebrar juicio interrumpen o no la prescripción del delito, que en los supuestos menos graves es de un año.

Así, señaló que mientras su predecesor pensaba que sí, ella cree que no, que una petición de sala, con independencia o no de que esta solicitud se remita al Decanato de los juzgados, no tiene entidad suficiente para que se interrumpa la prescripción porque es un acto "de mero trámite y sin entidad suficiente".

Así, y aunque no ha habido una paralización del proceso porque sí que están estos trámites, cree que el delito quedó prescrito y decidió archivar la causa. "Es una cuestión de cambio de criterio", dijo, y añadió que no hay al respecto jurisprudencia básica. En este sentido, explicó por ejemplo que el Tribunal Supremo interpreta que una orden de búsqueda y captura tampoco interrumpe la prescripción por lo que tampoco lo hace una "simple actividad administrativa como es la petición de sala".

Para tener en cuenta el tiempo en este caso, se ha considerado, por una parte, la providencia del 13 de julio de 2004 en la que el juzgado pide al Grume el domicilio de los menores y una sala al Decanato y el auto de 18 de julio de 2005 en el que se señalaba la fecha de juicio para el día 4 de este mes.

El presidente de la Audiencia de Valencia, Pedro Castellano, explicó por su parte que el anterior magistrado tenía un "interés manifestado porque el juicio se celebrara en determinadas condiciones y, partiendo de esa idea, al parecer tenía el convencimiento de que la espera de la sala era motivo suficiente para interrumpir la prescripción".

Sin embargo, sufrió una grave enfermedad, por la que durante mucho tiempo requirió atención médica y, posteriormente falleció este mes de mayo. Castellano señaló que como consecuencia de este periodo, "se produjo una disfunción en el tratamiento del procedimiento, sobre la base de que se estaba haciendo correctamente". En todo caso, el presidente de la Audiencia indicó que en el caso de que el fiscal presente recurso, la sección quinta será la que deba resolver la cuestión. Castellano añadió que el anterior titular quería celebrar el juicio, por cuya complejidad no pretendía dejarlo en manos de un sustituto, y llegó a pedir el alta voluntaria en dos ocasiones.
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