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Inmigración.- Múgica pide asistencia letrada en todas las devoluciones y que se realicen de forma individualizada

Recuerda que la invocación del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre tortura y trato degradante puede paralizar las devoluciones

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica advierte de que "la asistencia jurídica en la devolución es un derecho que el interesado debe recibir sin limitación alguna" y que, "a estos efectos el lugar de aprehensión de la persona afectada no impide ni condiciona el derecho a recibir asistencia". Así lo pone de manifiesto en el monográfico sobre 'Asistencia Jurídica Gratuita a los Extranjeros en España elaborado por la Institución y que presentará ante el Parlamento próximamente.

"Con independencia del lugar en donde se produzca la actuación tendente a abortar el intento de acceso, lo cierto es que cuando se inician los trámites de devolución, el extranjero ha de encontrarse en España, en concreto en una Comisaría de Policía (art.157 del Reglamento de Extranjería), y por tanto tiene derecho a la asistencia jurídica que, por lo común habrá de ser gratuita dadas las circunstancias que concurren", explica el Informe, al que ha tenido acceso Europa Press y que consta de un total de 655 páginas.

Sólo en un caso el Defensor entiende que estaría justificada la no asistencia letrada y es cuando la devolución pueda efectuarse sin que medie detención, lo cual entiende "ciertamente difícil". Pero además, subraya que este procedimiento ha de hacerse obligatoriamente de forma individualizada porque existen en la legislación española causas de suspensión del procedimiento de devolución. Por tanto, no considera admisible "el automatismo o la carencia de un mínimo de formalidades administrativas a la hora de acordarlas".

ENTREVISTA RESERVADA

Así, considera que desde el momento de la designación el letrado deberá de tener acceso pleno al expediente para comprobar si se han cumplido las garantías de detención y si el asistido entiende adecuadamente el idioma español, requiriendo la presencia de intérprete si no fuera así. Además, debe garantizarse que el abogado pueda entrevistarse de forma reservada con su asistido con objeto de obtener la información necesaria sobre su situación.

En este sentido, Múgica insta a los letrados a que pongan "especial énfasis" en conocer si concurre alguna de las causas que permite plantear una suspensión del procedimiento de devolución, conforme a lo previsto en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería. A pesar de que el precepto sólo reconoce dos (solicitud de asilo y mujeres embarazadas), señala que no puede desentenderse la existencia de otras situaciones merecedoras de protección, que hagan desaconsejable la práctica de la devolución.

"Habida cuenta de lo taxativo del precepto, la mayor parte de los casos darán lugar a la formulación de una solicitud de asilo", considera. Con respecto a esta situación, el Defensor del Pueblo pide "especial consideración" a la posibilidad de invocar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes), "pudiéndose también invocar eventualmente el temor a una detención arbitraria (artículo 5 del Convenio) por parte de un Estado distinto al de la propia nacionalidad".

Son precisamente estos preceptos los que invocan diversas organizaciones humanitarias para oponerse a la devolución de subsaharianos a territorio marroquí, al entender que allí son sometidos a continuos actos violentos y abandonados a su suerte en zonas desérticas de la frontera con Argelia, por lo que entienden que España estaría violando un Convenio Europeo.

AUDIENCIA AL INTERESADO, "INELUDIBLE"

El Defensor del Pueblo exige también que todo proceso de devolución se realice previa audiencia al interesado, que considera "una fase ineludible" en este trámite. Para ello, recomienda la comparecencia presencial del ciudadano extranjero debidamente asistido de letrado.

Por otro lado, recuerda que si se estima un recurso contra una decisión administrativa de devolución cuando el extranjero ya ha sido repatriado "cabría reivindicar el reingreso en territorio español, para lo cual sería vital mantener la línea de comunicación abogado-asistido".
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