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Condenado a cuatro años y medio de prisión por allanar la morada donde trabajaba su ex novia para secuestrarla

SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y medio de prisión a A.L.M., como autor de sendos delitos de detención ilegal y allanamiento de morada, al entrar de forma ilegal en el domicilio en el cual su ex novia, de origen ruso, trabajaba como empleada del hogar para secuestrarla.

Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia también ha condenado al encartado al pago de costas, así como a 65 días de multa, con cuota diaria de 3 euros, y a indemnizar a M.I.G., propietario de la vivienda allanada, con 610 euros por sendas faltas de daños y lesiones, a pesar de que la defensa solicitaba la libre absolución del acusado.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se relata como A.L.M. penetró en la casa donde trabajaba A.G., su ex novia, tras varias llamadas telefónicas. Una vez dentro, venció la resistencia de M.I.G. provocándole lesiones por las que estuvo ocho días impedido y causando daños en su domicilio. A continuación, se llevó a su ex pareja sentimental a su vivienda de San José de la Rinconada (Sevilla), donde la tuvo retenida durante 21 horas, cuando fue liberada por efectivos de la Policía Nacional.

La Audiencia argumenta que aunque la acusada en un primer momento intentó negar los hechos y exculpar a su ex novio, posteriormente declaró la verdad de los hechos en comisaría, debido, como explicó la propia interesada, "a que no quería causar mal a A.L.M., y a que estaba avergonzada por lo ocurrido, y lo que deseaba de verdad era que todo pasara rápido y marchara a otra ciudad".

Asimismo, el magistrado consideró que en el acusado concurría la atenuante de "alteración psíquica", a raíz de los informes periciales presentados por la abogada defensora, Ofelia Liñán, y confeccionados por dos peritos psicólogos que expusieron que sufría una "celopatía" que "afectaba a su conciencia y a su voluntad", lo que motivó el secuestro emocional, "pues éste estaba tan obsesionado con los celos que no era dueño de sus actos".

No obstante, la Audiencia no consideró que en el momento de los hechos A.L.M. tuviese anulada ni limitada gravemente su capacidad volitiva o intelectual, ni que, por otro lado, los celos fuesen la única causa desencadenante de su conducta, por lo que "sólo cabe considerar, benévolamente, la atenuante simple".

La vista fue aplazada la pasada semana y hoy continuó en la Sección Tercera de la Audiencia. La defensa ya había mantenido como tesis principales el hecho de que la víctima del secuestro, A.G., mantuviera relaciones sexuales consentidas con el acusado, así como que durmiera junto a éste la misma noche, lo que, según la abogada, posibilitó que ésta pudiera escapar con facilidad.

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