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El Constitucional ampara a un policía que fue cesado por su actividad sindical

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un policía de la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, que fue cesado de su cargo tras comenzar a ejercer su actividad sindical dentro de la Asociación Nacional de Policía Uniformada (ANPU).

F.J.B.M. ingresó en el Cuerpo de Policía Nacional el 1 de octubre de 1982 y un año más tarde fue destinado en el grupo de Actividades Operativas de Bilbao. Tras ser ascendido tiempo después a la categoría de subinspector, el 11 de diciembre de 1997 fue nombrado por el procedimiento de libre designación para el puesto de trabajo de "Personal Operativo Subinspector UTA", en la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.

El 9 de junio de 1999 fue elegido representante sindical de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco de ANPU, si bien la comunicación de su nombramiento a la División de Personal de la Dirección General de la Policía no se hizo hasta el 19 de enero de 2000.

No obstante, durante ese tiempo ejerció su actividad sindical canalizando a sus superiores reivindicaciones tales como el aumento de retribuciones, el pago puntual de las dietas por la realización de determinados servicios, y cuestiones relativas a horarios y turnos.

DESAJUSTE FUNCIONAL

Mes y medio después el Jefe Superior de Policía del País Vasco propuso el cese de F.J.B.M. basándose en su falta de idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo "y en el desajuste con los criterios de funcionalidad de la Brigada donde presta servicio". Además, el 4 de marzo de 2000 fue dado de baja en el puesto de trabajo de "Plantilla Transitoria", adscribiéndolo a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.

F.J.B.M. entendió vulnerados sus derechos a la libertad sindical, libertad de expresión, de petición, a la igualdad y a la defensa porque consideraba que su cese constituía una sanción encubierta y que carecía de motivación. Como prueba de su valía profesional aportó las 39 felicitaciones públicas y las dos cruces al mérito policial que le fueron concedidas entre los años 1985 y 2001.

Pese a todo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) consideró que F.J.B.M. no demostró con pruebas que su cese fuera consecuencia de las razones por él esgrimidas. Es más, argumentaba que en cargos de nombramiento discrecional (o de libre designación) la preferencia por una determinada persona y la opción de cese de la que lo ostentaba no resultan de por sí reveladoras de ninguna finalidad antisindical, "sino que reflejan el poder discrecional de la Administración".

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, recuerda que el demandante de amparo alegó que la causa real de su cese había sido de carácter "antisindical" y que argumentó la proximidad temporal de su despido (2 de marzo de 2000) con la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su designación como representante sindical (19 de enero de 2000).

Además, alegó la ausencia de toda justificación objetiva y racional para dicho cese puesto que, en su opinión, las razones de falta de idoneidad y de desajustes funcionales no se corresponden con su historial profesional.

La Sala afirma que para excluir la existencia de indicios de la lesión no es suficiente con invocar la condición de libre designación del puesto y las facultades discrecionales que lleva aparejadas, tal y como razonó el TSJPV. En cambio, subraya que la facultad empresarial de cese sólo tendrá aptitud neutralizadora de los indicios de antisindicalidad concurrentes "si se hace decaer efectivamente el panorama discriminatorio ofrecido por el trabajador".

Para los magistrados, ha quedado acreditado "al margen de toda duda" la correlación y proximidad entre la designación de F.J.B.M. como representante sindical de ANPU y su cese. "En el largo periodo de tiempo transcurrido desde que el demandante empezó a desempeñar su puesto de 'Personal Operativo Subinspector UTA' hasta que fue cesado en el mismo la única variación relevante en su situación personal de la que hay constancia en las actuaciones es su nombramiento como representante sindical (...). Esta conexión temporal resulta relevante como indicio o principio de prueba", añade el fallo.

Del mismo modo, consideran igualmente "clara" la desconexión existente entre la razón de falta de idoneidad para el desempeño del puesto aducido para justificar su cese, puesto que tras varios ascensos y la felicitaciones públicas que constan en su hoja de servicios, "es únicamente tras la elección como representante sindical cuando se invoca por la Administración una pretendida falta de idoneidad para un puesto de trabajo que el demandante ha estado desempeñando durante más de 3 años, sin que se haya acreditado en ningún momento la existencia de incidencia o anomalía alguna".

Por tanto, para el Tribunal, la Administración no ha aportado justificación "suficiente" de la causa real que le llevó a cesar al demandante de amparo. También rechaza la alegaciones del Abogado del Estado, partidario de rechazar el amparo, de eximir de cualquier tipo de justificación a la Administración en función de la índole del servicio y de su lugar de localización geográfica, "pues tales razones en modo alguno hacen imposible una motivación reconocible en su fondo".

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