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El Supremo propone al Gobierno rebajar las penas para el tráfico de pequeñas dosis de droga

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo acordó hoy solicitar al Gobierno una reforma del Código Penal para reducir las penas previstas para el tráfico de pequeñas cantidades de droga, al considerar excesiva la sanción mínima establecida para los 'camellos' o traficantes de poca monta, que es de tres años de prisión en el caso de la heroína y la cocaína.

El Supremo solicita al Gobierno que se añada en el artículo 368 del Código Penal que, cuando se trate del tráfico de "cantidades módicas" de droga, la pena a imponer sea de 2 a 5 años de prisión, en el caso de la heroína, la cocaína y el éxtasis, y de 6 meses a 2 años de cárcel, en el caso del hachís. La diferencia por el tipo de droga reside en que las primeras se considera que causan grave daño a la salud, mientras que las segundas no son tan perjudiciales.

El vigente artículo 368 del Código Penal castiga con entre 3 y 9 años de cárcel el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y con entre 1 y 3 años, el de drogas que no causan ese grave daño. Es decir, no hace distinciones por la cuantía de la droga con la que se trafique, siempre que no llegue a la cantidad que se considera como "de notoria importancia", que se castiga con mayor pena.

La Sala Penal del Supremo ha entendido que debe establecerse una pena menor para el tráfico de "cantidades módicas" de droga, cuantías que serían establecidas por la jurisprudencia del propio alto tribunal. Así pretenden evitar, como sucede ahora, que quien venda una sola papelina de heroína deba ser condenado a un mínimo de tres años de prisión. Con la reforma propuesta, esa sanción se reduciría a dos años de prisión, y bajaría de 1 año a 6 meses en el caso de las drogas blandas como el hachís.

ALTERNATIVA

La iniciativa partió del magistrado José Antonio Martín Pallín, y fue asumida hoy por el Pleno de la Sala Segunda. Además, también se aprobó, como alternativa a la propuesta anterior, una fórmula para reformar el artículo 368 consistente en añadir un segundo párrafo que diga: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". Esta propuesta alternativa, que también permitiría una rebaja de las condenas para este tipo de delitos, fue realizada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

La petición al Gobierno se realiza al amparo del artículo 4.3 del propio Código Penal, que habilita a los tribunales a realizar esas solicitudes al Ejecutivo si entienden que alguna de las penas recogidas en el Código es notablemente excesiva.

GANANCIALES

Asimismo, el Pleno de la Sala Segunda aprobó hoy fijar como doctrina que el régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la denominada excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Esta exime de responsabilidad criminal a los cónyuges por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

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