Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Noticias jurídicas

Economía/Fiscal .- TSJPV acuerda suspender cautelarmente los Impuestos de Sociedades de Vizcaya y Alava

La decisión afecta al tipo de gravamen del 32,5% y al artículo que regula la deducción por activos fijos materiales nuevos

BILBAO, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia el País Vasco (TSJPV) ha acordado, en sendos autos, la suspensión cautelar del Impuesto de Sociedades de Vizcaya y Alava, tal como había solicitado el Gobierno de Castilla y León, según las resoluciones emitidas por el Alto Tribunal Vasco.

Estos autos se producen un día después de que se conociera que el TSJPV había acordado la suspensión provisional del Impuesto en Guipúzcoa reclamada también por este mismo Ejecutivo. Precisamente, la pasada semana el Alto Tribunal Vasco adoptó la misma decisión en relación a la petición realizada, en este caso, por La Rioja.

Con estas decisiones, se suspenden cautelarmente los tres Impuestos de Sociedades vascos que fueron acordados este mismo año después de que el Tribunal Supremo anulara en diciembre de 2004 varios artículos de este tributo, entre ellos el referido al establecimiento del tipo del gravamen del Impuesto de Sociedades en el 32,5%, que se mantuvo en las modificaciones posteriores. Contra estos autos cabe recurso de súplica que deberá presentarse en un plazo de cinco días desde su notificación.

La actuación recurrida contra Vizcaya es la norma foral 7/2005 de 23 de junio de medidas tributarias aprobada por las Juntas Generales de Vizcaya, por la que se modifican determinados preceptos de la norma foral 3/1996 de 26 de junio del Impuesto de Sociedades.

En el recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Castilla León se solicitaba la suspensión de la vigencia de la norma impugnada, al considerar que de la lectura de los preceptos de esa norma y de los anulados por el Tribunal Supremo se desprende "su práctica identidad".

Castilla y León, que aduce "perjuicios" para su actividad económica", recuerda que el Tribunal Supremo consideró que los artículos del Impuesto de Sociedades anulado constituían beneficios fiscales susceptibles de ser inicialmente considerados "ayudas de Estado".

Por su parte, la Diputación foral de Vizcaya afirma que el recurso es "extemporáneo por prematuro" al referirse a una publicación que no es la del Boletín oficial de Vizcaya, sino el Boletín de las propias Juntas Generales que es donde apareció la norma publicada el 28 de junio de 2005, mientras que en el de Vizcaya no apareció hasta el 1 de agosto. Sin embargo el TSJPV considera que está "correctamente interpuesto".

Además, las Juntas Generales de Vizcaya aseguran que los fenómenos de deslocalización empresarial a que se refiere Castilla y León "no se han producido acreditadamente a lo largo de casi una década desde la entrada en vigor de la Norma foral 3/1996". "La apariencia de buen derecho basada en la identidad de los preceptos con los anulados no concurre con perjuicios acreditados ni se presenta de forma ostensible y clara", añaden.

El TSJPV recuerda en su auto, fechado el 21 de octubre de 2005, que ya se ha pronunciado respecto de solicitudes de medida cautelar promovidas por La Rioja y Castilla y León frente a un decreto foral de "igual contenido" al de la norma vizcaína en sus artículos 2, apartados 1, 2, 4 y 6 por lo que "se atiene en todo a lo que en dichas resoluciones, fechadas el 27 de septiembre y el 7 de octubre, fundamentan al respecto. "Concurre un imperativo de natural acomodación del Tribunal a precedentes tan próximos en el tiempo", añade.

Por ello, acuerda la suspensión parcial de los artículos 29.1.a y 37 por ser aquellos en los que, "por su manifiesta identidad", se advierte la "misma infracción que determina el pronunciamiento de la sentencia mencionada".

En concreto, el TSJPV señala que el artículo 29.1.a, que fijaba el tipo de gravamen del 32,5%, y que fue anulado por la sentencia del TS, tiene "idéntico contenido" en el decreto foral 32/05.

Además, añade que en el decreto foral aprobado también se mantiene la deducción específica en los territorios forales vascos que fue la razón de la anulación del artículo 37 de la norma foral 7/96 que regula la deducción por activos fijos materiales nuevos.

"Estamos ante la impugnación de unos preceptos idénticos a otros que fueron jurisdiccionalmente anulados, por lo que concurre una clara y determinada apariencia de buen derecho y, en consecuencia, el tiempo que necesariamente ha de transcurrir hasta dictar la sentencia puede traducirse en un daño para el que, por llevar razón presumiblemente acabará obteniéndola -periculum in mora-", señala el auto.

Sin embargo, el Alto Tribunal Vasco afirma que no puede prosperar el incidente respecto de las artículos 11 y 15.11, referidos a las Correcciones de valor: amortizaciones y a los mecanismos de actualización de las plusvalías, ya que su "falta de identidad" con los anulados por el Tribunal Supremo, "desmontan los argumentos empleados" por Castilla y León.

ALAVA

En el caso de Álava, la comunidad de Castilla y León solicitaba, con los mismos argumentos que en el caso de Vizcaya, la suspensión de la vigencia del decreto normativo de urgencia fiscal 2/2005 de 24 de mayo de la Diputación de Álava que modifica la norma 24/1996 de 5 de julio del Impuesto de Sociedades.

Por su parte, las Juntas Generales de Álava y la Diputación foral de este territorio argumentan que tres de los artículos afectados por la sentencia del TS estaban ya derogados, otras cuatro no se recogen el citado decreto normativo y dos son "expresamente alterados" por el mismo para "atemperarlos a dicho fallo".

Aseguran que los artículos 11, 15.11, 37 y 29.1.a ofrecen "alteraciones varias" y precisan que, aunque el tipo impositivo sigue siendo el mismo (32,5%), ello se debe a "necesidades de equidad tributaria pues es un tipo nominal que, de incrementarse, supondría un alza del tipo efectivo en conexión con modificaciones posteriores a 1996, con discriminación para las sociedades que tributan en exclusiva en el País Vasco con una presión global y efectiva superior al imperante en el resto de España.

Además, las Juntas Generales de Álava y la Diputación afirman que el argumento de perjuicios derivados del "efecto frontera" se esgrime "sin prueba alguna y de manera exagerada". Además, advierten del perjuicio para el interés público y la seguridad jurídica que tendría la suspensión sobre "un elevadísimo número de entidades que carecerían de normativa de aplicación para programar sus inversiones y el pago del impuesto societario".

En su auto, fechado el 20 de octubre de 2005, el TSJPV mantiene idéntica argumentación que en el caso de Vizcaya, por lo que acuerda suspender los artículos 29.1.a y 37 de la norma foral 22/1996 del Impuesto de Sociedades, en la redacción que les da el decreto foral normativo de Urgencia Fiscal 2/2005 de 24 de mayo y no así de los demás preceptos y modificaciones que contiene.