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La A.Nacional rechazará querellas por genocidio cuando haya abuso de derecho o se hayan producido en lugares 'alejados'

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emitió hoy un acuerdo por el que regula los requisitos para que este órgano judicial tramite querellas por genocidio y crímenes contra la humanidad, después de que el Tribunal Constitucional determinara en una sentencia que la Justicia española tiene competencia para investigar y juzgar este tipo de delitos.

El acuerdo establece que la Audiencia Nacional sólo entrará a estudiar aquellas demandas o querellas por los delitos que establece el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cuando se compruebe que tanto la jurisdicción del lugar donde se hubiera cometido el delito como la Comunidad Internacional no han actuado.

Añade que en ese caso, se aceptará la jurisdicción "salvo que se aprecie exceso o abuso de derecho por la absoluta ajeneidad del asunto por tratarse de delitos y lugares totalmente extraños y/o alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos".

El acuerdo de la Sala Penal señala que las querellas o denuncias deberán ajustarse al catálogo de delitos del artículo 23.4, que indica que España será competente para conocer de hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse como genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; falsificación de moneda extranjera, prostitución, tráfico de drogas y "cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España".

No obstante, considera que este artículo de la LOPJ no puede ser interpretado de forma extensiva, abriendo diligencias de forma automática cuando se tenga noticia de hechos "susceptibles de ser calificados como algunos delitos a los que se refiere". "No le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo", agrega.

Una vez se compruebe que la denuncia o querella se ajusta a lo establecido en la LOPJ, se atenderá a la "prioridad de la jurisdicción del lugar de comisión del delito (locus delicti) y de los tribunales internacionales".

"Antes de la admisión a trámite de una denuncia o querella sobre tales delitos deberá constatarse la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo lugar se cometieron presuntamente los hechos y de la comunidad internacional, lo que se hará a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes en cada momento", explica el acuerdo.

GARANTE INTERNACIONAL

Las fuentes jurídicas consultadas indicaron que lo que se pretende es que la Audiencia Nacional ponga siempre en conocimiento de la comunidad internacional, a través de la ONU, de todas las querellas por genocidio que recibe. Con ello, además de comprobar si la jurisdicción internacional ha entrado a estudiar estos casos, se evitará la impunidad ante un hipotético rechazo de los hechos denunciados por los tribunales españoles.

En este sentido, las fuentes indicaron que la Audiencia Nacional podría convertirse así en "garante internacional", al poner de forma automática en conocimiento de los organismos internaciones de los hechos que se denuncian en esta sede judicial española.

El acuerdo del Pleno continúa indicando que si el querellante o denunciante hubiera aportado "indicios serios y razonables de la inactividad judicial que vinieran a acreditar una falta, ya de voluntad, ya de capacidad para la persecución efectiva de los crímenes por la jurisdicción del lugar de comisión, se constatará, si no se hubiere hecho ya, la ausencia de actividad de la comunidad internacional".

Transcurrido un "plazo razonable", la Audiencia decidirá si admite a trámite o no la querella o denuncia en cuestión, teniendo en cuenta un "criterio de razonabilidad". Según este criterio, que es el cuarto y último punto del acuerdo del Pleno, se aceptaría la jurisdicción salvo que se aprecie "exceso o abuso de derecho" o cuando el delito se hubiera cometido en lugares "extraños" y/o alejados".

Este acuerdo afectará, aunque no directamente, a los jueces centrales de instrucción, encargados de investigar los casos que posteriormente llegan a la Sala de lo Penal para que sean juzgados. Por ello, estas pautas habrán de ser seguidas por los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional a la hora de admitir o no en sus juzgados denuncias o querellas por hechos delictivos ocurridos en el extranjero en los que no haya españoles implicados.