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Noticias jurídicasSanidad valenciana pagará 120.000 euros a una mujer que contrajo la hepatitis C en el Hospital de CastellónVALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la conselleria de Sanidad a indemnizar con 120.000 euros a una mujer que contrajo el virus de la hepatitis C durante una operación a la que fue sometida en junio de 1990 en el Hospital Gran Vía de Castellón y en la que le practicaron transfusiones. La sala señala que a esa fecha en el Centro de Transfusiones de la Generalitat se efectuaban pruebas reactivas de anticuerpos del virus a través de una técnica y eran obligatorios los análisis de las donaciones de sangre para VHC. El tribunal estima de esta forma parcialmente el recurso interpuesto por la afectada contra la desestimación por silencio de su petición formulada en julio de 2001 ante la conselleria de Sanidad en reclamación de responsabilidad patrimonial por contagio del virus, y condena a la administración a abonar 120.000 euros a la reclamante, que solicitaba 180.303. La mujer alegaba que había contraído el virus tras una intervención quirúrgica y el postoperatorio a la que fue sometida en junio de 1990 en el Hospital Gran Vía de Castellón. La conselleria, por su parte, argumentaba que había prescrito el plazo para reclamar ya que se le diagnosticó la hepatitis en 1994 y no presentó la reclamación administrativa hasta 2002. En cuanto al fondo, alegaba que no podía existir responsabilidad patrimonial porque era un caso de fuerza mayor ya que en la fecha de la intervención quirúrgica no existía test de diagnóstico. En su resolución, la sala sostiene que la reclamación se presentó dentro del tiempo hábil ya que la jurisprudencia tiene establecido que la hepatitis C es una enfermedad crónica cuyas secuelas, aunque puedan establecerse como posibles, están indeterminadas y el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concreten definitivamente el alcance de las secuelas. En cuanto al fondo, la sala señala que sólo si resultaba "imposible", de acuerdo con el estado de la ciencia y de la técnica, conocer en el momento de las transfusiones, si la sangre o derivados estaban contaminados por el VHC, "cabría afirmar que su eventual contagio era un riesgo que debía soportar el propio paciente sometido a la intervención". En este caso, la sala señala que en el ámbito autonómico, de acuerdo con un informe del Centro de Transfusiones, no sólo se realizaban aquí pruebas reactivas de anticuerpos de VHC mediante la técnica Elisa a todas las donaciones de sangre efectuadas a partir del 15 de enero de 1990, sino que la obligatoriedad del análisis de las donaciones de sangre para VHC se recoge en una orden de 1 de junio de ese año de la conselleria de Sanidad, que se anticipa unos meses a la estatal. "En cualquier caso está vigente en la fecha en la que se lleva a cabo la intervención, sin que su no aplicación pueda justificarse en el hecho de que el test de diagnóstico de la hepatitis C no se comercializara hasta en marzo de 1991", señala la sala, ya que en este caso, el debate tendría que reconducirse al ámbito del consentimiento informado ya que la administración, conocedora del riesgo de no poder practicar pruebas de diagnóstico por falta de tests disponibles, debió de informar de ello a la pacientes antes de la operación. En este caso, la mujer no era portadora del virus en la época previa a la operación que se le practicó en el hospital, era donante de sangre, y en el preoperatorio se le practicaron las oportunas pruebas y analíticas que excluyeron el virus. Asimismo, estima como cierto que sufrió una pérdida de sangre tras la operación que obligó a la introducción de catéteres y a la transfusión de líquidos y fluidos, lo que es una "vía idónea para el contagio del virus de la hepatitis en sede hospitalaria". |