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El Supremo dice ahora que la prueba de ADN de un escupitajo es válida para condenar por 'kale borroka'

En mayo absolvió al mismo acusado al no dar validez a otro esputo

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que considera válida la prueba de ADN practicada al escupitajo de un detenido por "kale borroka", ya que se trata de una muestra obtenida de "un acto voluntario de expulsión de materia orgánica", que no requiere autorización judicial para ser analizada. La misma Sala absolvió en mayo al mismo acusado, Orkatz Gallastegui, por otro acto de vandalismo callejero, al entender que la prueba sobre otro esputo lanzado por el detenido sí requería el permiso del juez.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, ha confirmado ahora la condena de 6 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Gallastegui, por un delito de daños terroristas consistente en el incendio de un cajero de "La Caixa" situado en los bajos de un edificio de viviendas el 15 de marzo de 2002, en Getxo (Vizcaya).

En las cercanías del lugar del ataque, la Ertzaintza recogió una camiseta roja que posteriormente se comprobó que tenía restos genéticos del acusado. El 24 de octubre de 2002, tras ser detenido y estando en la celda de la Comisaría, lanzó un escupitajo al suelo, que fue recogido por el policía que le custodiaba para proceder a su estudio genético.

Orkatz, hermano de la etarra Irantzu Gallastegui, recurrió su condena al Supremo al considerar que la toma de muestras de su saliva sólo se podía haber hecho, legalmente, si él hubiese dado su consentimiento tras ser informado adecuadamente, o en virtud de requerimiento judicial.

Sin embargo, la Sala destaca que no estamos ante la obtención de muestras corporales realizada de forma directa sobre el sospechoso, "sino ante una toma subrepticia derivada de un acto voluntario de expulsión de materia orgánica realizada por el sujeto objeto de investigación, sin intervención de métodos o prácticas incisivas sobre la integridad corporal".

PURO AZAR

"En estos casos --añade el alto tribunal--, no entra en juego la doctrina consolidada de la necesaria intervención judicial para autorizar, en determinados casos, una posible intervención banal y no agresiva". Para el Supremo, la toma de muestras se realizó por razones de puro azar y a la vista de un suceso totalmente imprevisible.

La sentencia agrega que los restos de saliva escupidos se convierten así en un objeto procedente del cuerpo del sospechoso pero obtenido de forma totalmente inesperada. "El único problema que pudiera suscitarse es el relativo a la demostración de que la muestra había sido producida por el acusado, circunstancia que en absoluto se discute por el propio recurrente, que sólo denuncia la ausencia de intervención judicial", expone el tribunal.

La Sala explica que una posible investigación de la Agencia de Protección de Datos sobre el fichero de ADN de la Ertzaintza, "para nada afecta a la identificación previa realizada con criterios adecuados, lo que hace innecesaria la autorización judicial al no suponer invasión corporal alguna".

En ese sentido, resalta que la forma en que se recogió la muestra fue absolutamente inesperada, "como pudiera suceder si se encuentra en una colilla, un cepillo de dientes no un vaso en el que haya bebido el sospechoso". SENTENCIA ANTERIOR

En otra sentencia, hecha pública el pasado 12 de mayo, la Sala Penal del Tribunal Supremo anuló la validez de la prueba de ADN realizada a un esputo del propio Orkatz Gallastegi, porque no contó con la necesaria autorización judicial. Por ello, anuló su condena a 8 años de cárcel por otro acto de "kale borroka", consistente en el incendio de un autobús de la compañía Eusko Tren en Berango (Vizcaya) el 3 de noviembre de 2001.

Aquella sentencia fue dictada por otros magistrados de la Sala Penal del Supremo y de la misma fue ponente el juez Joaquín Delgado. Esa resolución narraba que, en la huida de las personas que participaron en la acción, Gallastegui abandonó la capucha empleada, consistente en la manga de un jersey con tres agujeros, que fue recogida por agentes de la Ertzaintza. Luego, en abril de 2002 el acusado fue detenido y, cuando estaba en un calabozo policial, arrojó un "escupitajo" al suelo que fue recogido por un policía.

Dichos restos biológicos fueron analizados por la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza, que concluyó que el ADN de los mismos era coincidente con el que obtuvo de la manga del jersey empleada como capucha en el incendio del autobús.

El Supremo señalaba en su sentencia de mayo que las normas procesales imponen al juez "la obligación de actuar personalmente en la recogida de esta clase de muestras, cuando se quiere que el acto tenga valor probatorio". Esta obligación tiene su justificación "no en desconfianza alguna hacia la Policía", sino en que, salvo razones de urgencia "que en el caso presente no concurrieron", la práctica de estas actuaciones corresponden al juez.

La sentencia añadió: "No había razón de urgencia que permitiera actuar a prevención al funcionario policial que tomó la muestra biológica de la celda ocupada por el ahora recurrente. No había obstáculo alguno para que tal funcionario acudiera al juzgado correspondiente a solicitar la intervención de la autoridad judicial, adoptando, mientras el juez resolvía al respecto, las precauciones necesarias para que esos restos biológicos se conservaran como estaban cuando se detectaron".

La sentencia de hoy ha sido dictada por los magistrados del Supremo José Antonio Martín Pallín, Andrés Martínez Arrieta y Luis Román Puerta; y la de mayo, por Joaquín Delgado, Juan Saavedra (actual presidente de la Sala) y José Ramón Soriano.