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Diez años de prisión para el hombre que prendió fuego a su vivienda en Navarra con peligro grave para los vecinos

PAMPLONA, 30 (EUROPA PRESS)

Un vecino de Noáin de 34 años ha sido condenado a diez años de prisión como autor del incendio registrado en un bloque de viviendas en Noáin el 19 de mayo de 2004, el cual provocó un "peligro grave y serio para la vida o la integridad física de los vecinos que ocupaban el inmueble", según la sentencia.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra considera que el acusado, Eduardo López Rosa, actuó con "intencionalidad" en la provocación del incendio, ya que se identificaron tres focos primarios como origen del fuego en la vivienda donde residía.

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 15 años por el delito de incendio, mientras que la defensa demandaba la absolución por considerar que los hechos se produjeron cuando el acusado se encontraba en estado de intoxicación por el consumo de drogas.

El juez reconoce que el acusado era consumidor de bebidas alcohólicas y "probablemente" cocaína antes de que se produjeran los hechos, pero considera que la prueba practicada en el juicio no acredita que "dicho consumo determinara una situación de intoxicación plena en el momento" de provocar el incendio.

Además, sobre la posibilidad de que Eduardo López Rosa quisiera suicidarse provocando el incendio, tal y como alegaba la defensa, el tribunal señala que "los motivos que tuviera el acusado no justifican la acción delictiva".

Los hechos sucedieron sobre las 22,45 horas del 19 de mayo de 2004, cuando el acusado, que se encontraba en su domicilio materno, en la plaza San Miguel, 7, de Noáin, prendió fuego a la vivienda desde tres habitaciones "con la finalidad de facilitar la propagación y destrucción del inmueble, utilizando como liquido acelerante agua de colonia", según se recoge en la sentencia.

En el momento en que se originó el fuego, once de las doce viviendas del bloque estaban ocupadas por los vecinos. El tribunal subraya que "la rapidez en el descubrimiento del fuego y la intervención de los vecinos evitaron la catástrofe".

Según el relato recogido en la sentencia, el hermano del procesado, que vivía bajo el domicilio de su madre, escuchó gritos de su hermano y subió para averiguar qué ocurría, de forma que descubrió las llamas e inició las primeras actuaciones para apagar el fuego, hasta que llegaron los bomberos.

El juez señala que "la pronta reacción no quita un ápice a la realidad de un peligro grave y serio para la vida e integridad de las personas". El fuego provocó daños por valor de 29.000 euros, y tan solo un vecino se ha reservado el derecho a emprender acciones civiles contra el acusado.

Durante la vista oral del juicio, el acusado dijo "no recordar nada" de lo sucedió en aquel momento, pero el tribunal considera que Eduardo López Rosa "ha exagerado al límite el consumo de sustancias de diversa índole para excusar su conducta".

El acusado manifestó haber consumido aquel día once o doce benzodiazepinas, siete copas de coñac con anís, varias litronas de cerveza, una botella de ron y al menos un gramo de cocaína. "De ser cierto, el acusado estaría más que en una situación de intoxicación plena, en un estado de coma etílico, máxime cuando dice que nada comió", sostiene el juez.

Además, agrega, "la mala memoria del acusado es proverbial salvo para recordar con exactitud lo que hizo antes del incendio y todo lo que bebió y consumió". El personal sanitario que le atendió tras el incendió no halló síntomas de este tipo de intoxicación.

No obstante, el juez decidió imponer la pena mínima por el delito de incendio "por la condición de dependencia del acusado y atendiendo a que, si bien hubo un riesgo grave para los vecinos del inmueble, afortunadamente la reacción de terceros y de los bomberos evitó la expansión del fuego, no llegando a afectar a las demás viviendas".
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