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El Tribunal Constitucional deniega el amparo a un condenado a 17 años de cárcel por actos de 'kale borroka' en Vizcaya

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la concesión del amparo a Ugaitz Pérez Sorriketa, condenado por la Audiencia Nacional a 17 años y 6 meses de prisión por su participación en un ataque con 'cócteles molotov' contra la comisaría de la Ertzaintza en Amorebieta (Vizcaya), perpetrado el 18 de julio de 1998, coincidiendo con las fiestas del municipio.

En su día, la Audiencia Nacional consideró probado que Pérez formaba parte de un grupo que cometía actos de violencia callejera con el fin de responder a la estrategia de ETA y del Movimiento de Liberación Nacional Vaso (MNLV) "de permanente acoso a quien se opone a sus objetivos y constante movilización del entorno social".

PÁRRAFO CUESTIONADO.

El 31 de enero de 2005, el Tribunal Supremo confirmó el fallo en lo referido a la participación de Pérez en los hechos delictivos, y estimó los recursos de otros tres jóvenes que habían sido condenados en la misma causa, por no encontrar suficientemente acreditada su participación. Se decía literalmente que se desconocía la identidad de los autores del ataque excepto la de Pérez, "del que no consta efectuara acción alguna" de las expresadas en el relato de hechos de la sentencia.

El demandante de amparo entendió que la sentencia del Tribunal Supremo había dado una nueva redacción a los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional lo que, en su opinión, suponía una vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, así como del principio de legalidad sancionatoria.

La Sección Tercera de la Sala Segunda del TC, que integran los magistrados Guillermo Jiménez Sánchez, Eugeni Gay y Pascual Sala, entiende que las quejas del recurrente de amparo se apoyan en una premisa fáctica que "no puede compartirse", puesto que afirma que el relato de hechos probados excluyó su participación en el episodio de 'kale borroka'.

"El demandante sostiene dicha afirmación con una subjetiva y aislada interpretación de uno de los párrafos del relato de hechos probados, pero intencionadamente olvida todos los demás y altera el sentido del hecho fáctico", afirma el Constitucional.

El auto añade que la lectura del relato "íntegro" de los hechos declarados probados impide "racional" y "argumentalmente" mantener la "premisa fáctica de la queja", es decir, la no participación de Pérez. "Y es que el relato describe su participación en el ataque a la Subcomisaría de la Ertzaintza y la elección del día en que tenía que producirse, así como su presencia en el lugar y en el momento de los hechos", señala el Constitucional.

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