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Ercros recurrirá la condena por los vertidos contaminantes en Flix (Tarragona)

BARCELONA, 8 (EUROPA PRESS)

El grupo químico Ercros recurrirá el auto de la Audiencia Provincial de Tarragona que le condena a indemnizar por los vertidos contaminantes al río Ebro y el pantano de Flix (Tarragona) entre el 15 de setiembre de 1988 y el 28 de agosto de 1993.

Un portavoz de la antigua empresa Erkimia argumentó hoy que el auto de la Sección Segunda del Alto Tribunal, dado a conocer ayer, "no se ajusta a la prueba practicada" y, en concreto, a las "pruebas periciales realizadas".

En estas pruebas, el grupo químico catalán ponía de manifiesto que "o bien no quedaba acreditada la existencia de un daño (al medio ambiente) o éste no se había producido en los términos exigidos en la sentencia".

En febrero de 2003, un juez condenó a los cinco responsables de la empresa a seis meses y un día de prisión y multa de 30.000 euros por un delito continuado contra el medio ambiente por vertidos contaminantes al Ebro y el pantano de Flix, extremo que ratifica ahora la Audiencia Provincial.

Según la sentencia, entre 1990 y 1992 Ercros había realizado vertidos de mercurio, tetracloruro de carbono, percloroetileno y ticloroetileno que superaban los legalmente permitidos. Entre 1992 y 1993 los vertidos fueron de cloruro.

Además, de las deficiencias de los almacenes hubo filtraciones de contaminantes como aluminio, bario, cadmio, cromo, cobre, hierro, níquel, plomo o zinc al suelo y el río. La Generalitat fijó en 1994 el saneamiento del río en unos 2.922 millones de pesetas.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, la sentencia también condenó a los acusados y a Ercros "al saneamiento de las riberas y fangos del río Ebro en el área de afectación".

Para ello, designaron cuatro peritos con el objetivo de que determinaran y concretaran si había un incremento significativo de la concentración de contaminantes en los lodos del pantano por los vertidos realizados por Erkimia exclusivamente entre esas fechas y determinar, en su caso, el procedimiento para sanear, el coste económico y el tiempo necesario para estos trabajos.

Se dio un plazo de seis meses y en fecha del 3 de octubre del 2006 los peritos afirmaron que "es evidente que se produjeron vertidos importantes de residuos con posterioridad a 1973 pero los métodos de datación científica no permiten discriminar si se produjeron o no en las fechas señaladas".

Por eso, ahora se afirma que no se puede ejecutar la sentencia de conformidad en sus propios términos y, dado que quedó probado el delito de los vertidos, se fija una base para la indemnización. Se requiere que la cuantía sea "el porcentaje que suponga el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 1998 y el 28 de agosto de 1993 respecto el total período entre el inicio del funcionamiento de Erkimia (en 1900) y el 28 de agosto de 1993".

Este porcentaje será aplicado al total coste real de saneamiento del río y el pantano, "siendo su resultado la cuantía concreta de la indemnización". Como beneficiario se establece la entidad que asuma el coste del saneamiento o la prorrata en caso que sean varias.

De esta forma se resuelve el conflicto creado cuando los peritos afirmaron que "no se podía discriminar si se produjeron o no vertidos entre estas fechas" y, por tanto, no se podía valorar la responsabilidad civil.

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