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Un acuerdo reduce a una simple multa la condena para un sexagenario reincidente vallisoletano que abusó de su nieta

La acusación particular, ejercida por ADAVASYMT, que pedía 6 años de cárcel, se retiró del caso disconforme con el pacto

VALLADOLID, 14 (EUROPA PRESS)

Un acuerdo de última hora alcanzado entre el Ministerio Fiscal, la defensa y la familia de la víctima redujo a una simple multa la condena impuesta al vallisoletano J.M.L, de 63 años, por un delito continuado de abusos sexuales cometido en 2004 sobre su nieta de 13 años, pese a que en un principio las acusaciones pública y particular solicitaran para el acusado, reincidente además por hechos similares, penas de tres y seis años de cárcel, respectivamente.

La sentencia de conformidad alcanzada a última hora evitó que el juicio llegara a celebrarse en el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, donde el acusado aceptó hoy una condena por delito continuado de abusos sexuales consistente únicamente en una multa de 4.320 euros, el pago de una indemnización de 3.000 euros en favor de la víctima y la prohibición de aproximarse o comunicar con ella por espacio de tres años, según pudo saber Europa Press en fuentes del caso.

El acuerdo contrasta, sin embargo, con los tres y seis años de prisión que inicialmente solicitaban para el condenado las acusaciones pública y particular, respectivamente, ejercida esta última por la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Valladolid (ADAVASYMT), que finalmente renunció a seguir representando los intereses de la madre de la menor por entender que los hechos denunciados merecían una condena mucho más dura.

Y es que, junto a los hechos objeto ahora de condena, se da la circunstancia de que el sexagenario es ya reincidente, toda vez que el Juzgado de lo Penal número 2, el mismo que ahora le ha multado, le impuso en agosto de 2001 una pena de dos años y siete meses de cárcel por un delito de la misma naturaleza cometido sobre otra nieta, prima de la ahora víctima.

BESO Y TOCAMIENTO DEL PECHO

En el presente caso, las acusaciones mantenían que el imputado, "con el ánimo libidinoso de satisfacer sus deseos", realizó a la menor, nieta de su mujer y nietastra de él, diversos tocamientos que se iniciaron cuando la víctima contaba con 13 años y un día en el que ambos viajaban en coche, momento en el que el condenado aprovechó para tocarle las piernas.

Otro día, y en la casa que el sexagenario posee en un pueblo de la provincia, la víctima sufrió tocamientos en sus pechos cuando se encontraba acostada en la cama, mientras que en otra ocasión el condenado aprovechó para besar a su nieta en la boca e introducirle la lengua en ella cuando esta última se disponía a besarle en el carrillo.

Las acusaciones sostenían igualmente que el condenado, de quien el forense de los juzgados certifica que no padece demencia, psicosis ni trastorno mental alguno que modifique la imputabilidad de su conducta, también trató de convencer, sin éxito, a la víctima para quedar a solas con ella, hasta que finalmente la menor acabó por poner los hechos en conocimiento de su madre.

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