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El TC ampara a un conductor que dio 2,3 en la prueba de alcoholemia, porque no se probó que ello afectara a su capacidad

Considera insuficientes estos controles por sí sólos, si no se acompañan de más pruebas de que conducía bajo el efecto del alcohol.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia de un conductor al que en un control de alcoholemia se le detectó un índice de alcohol en sangre de 2,32 y 2,34 miligramos por litro (el límite actual se sitúa en 0,5), al no existir ninguna prueba en la causa que acreditara que ello había afectado a su capacidad de conducción.

La sentencia, de la que ha sido ponente Eugeni Gay y que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, afirma que para penar el delito contra la seguridad del tráfico "no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esta circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor, comprobación que naturalmente deberá realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba".

En este sentido, insiste en que "la prueba de impregnación alcohólica pueda dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia".

El recurrente fue detenido el 3 de agosto de 2002 cuando circulaba por una carretera en el término municipal de Móstoles (Madrid). Al realizarle la prueba de alcoholemia dio un resultado de 1,16 y 1,17 miligramos de alcohol por litro expirado, equivalente a 2,32 y 2,34 por litro de sangre. El índice actual de alcoholemia establece el límite para el conductor en general en 0,5 por litro en sangre y 0.25 en aire espirado.

El Juzgado de lo Penal que juzgó el caso absolvió al conductor del delito contra la seguridad del tráfico del que se le acusaba, porque el único hecho objetivo probado era la prueba de alcoholemia, obtenida según la normativa y ratificada por los guardias civiles que realizaron la medición.

No obstante, el tribunal de instancia hizo hincapié en que "no hubo ningún otro elemento para considerar probado que el acusado tuviera sus facultaddes psicofísicas mermadas como consecuencia del alcohol ingerido", ya que uno de los agentes no recordaba nada y el otro dio respuestas vagas e imprecisas. El test fue practicado sin que precediera infracción alguna de la seguridad vial y los resultados del etilómetro no son suficientes por sí mismos para afirmar la influencia alcohólica de toda persona.

PELIGRO ABSTRACTO.

La Audiencia Provincial de Madrid, en cambio, sí condenó al conductor a cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir por un año y seis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

Esta sentencia entendía que este delito es de peligro abstracto y no requiere el resultado de un peligro concreto: basta con la conducción con las facultades mermadas por el alcohol. "La peligrosidad genérica existe por el mero hecho de conducir el vehículo con las facultades psicofísicas mermadas", lo que el Tribunal Supremo estableció en 1989 en conducir con un 2 por mil de alcohol en sangre, puesto que ello "produce en todo caso graves disturbios en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales".

PROBAR LA AFECTACIÓN.

No obstante, el Constitucional, con el informe favorable del fiscal, estima los argumentos del recurrente y considera que existe "un vacío probatorio". "La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión de alcohol", agrega.

"El derecho a la presunción de inocencia experimentaría una vulneración si por la acreditación de uno de los elementos del tipo (la ingesta de bebidas alcohólicas) se presumieran realizados los restantes elementos del mismo, pues el delito no se reduce, entre otras posibilidades, al mero dato de que el conductor haya ingerido alcohol, dado que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas", afirma el alto tribunal.

Por su parte, el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez considera que se debería haber denegado el amparo al conductor, porque con el límite establecido por el Supremo para considerar mermadas las capacidades de conducción se basa en criterios científicos, "criterios que resultan idóneos para la acreditación del elemento típico".


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