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El Constitucional ordena a la Audiencia Nacional que investigue el genocidio de miembros de Falun Gong en China

La sentencia da la razón al colectivo religioso porque sus miembros no pueden acudir a la Corte Internacional, no suscrita por este país

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo que presentaron los miembros del colectivo religioso Falun Gong contra una resolución dictada por el Tribunal Supremo y otras dos de la Audiencia Nacional en las que se avalaba el archivo de la querella por genocidio y torturas que sus integrantes presentaron en 2003 contra el ex presidente de la República Popular China Jiang Zemin y el director de la Comisión Nacional de Políticos y de la Ley, Luo Gan.

En una sentencia hecha pública hoy, el Constitucional estima el recurso de amparo que presentaron diez personas próximas a Falun Gong contra la sentencia dictada el pasado 18 de marzo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra un auto de la Audiencia Nacional de mayo de 2004 en el que se desestimaba el recurso de apelación contra el auto de archivo del Juzgado Central de Instrucción número 2, ante el que se presentó la querella.

Según los seguidores de este movimiento, la represión que el Gobierno chino comenzó a ejercer contra los miembros de esta corriente espiritual desde el año 1999 podría haber provocado el asesinato de alrededor de 2.000 personas.

La resolución del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente su presidente en funciones, Vicente Conde, sostiene que la Audiencia Nacional vulneró el derecho de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, contemplado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

De esta forma, declara nulas las resoluciones recurridas y retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de haberse dictado la primera de ellas, a fin de que el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que es titular el juez Ismael Moreno, dicte una nueva decisión "respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

SIN ACCESO A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El Constitucional rechaza la "interpretación restrictiva" que hicieron el Supremo y la Audiencia Nacional del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recoge el principio de justicia universal, al supeditar su aplicación a la existencia de "vínculos o elementos de conexión de los hechos denunciados con el ámbito de nuestra jurisdicción, entre ellos que el presunto autor de los delitos se encuentre en España o la nacionalidad española de las víctimas".

De la misma manera, considera que el archivo de las actuaciones vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, ya que éstos no pueden denunciar su caso ante la Corte Penal Internacional, al no haber firmado China el Estatuto de Roma, que permitió la creación de este tribunal en 1998.

Los recurrentes solicitaron añadir a este recurso de amparo el que presentaron con idéntico motivo contra el ministro chino de Comercio, Bo Xilai. Además, en junio de 2006 el Supremo admitió el recurso de casación que Falun Gong presentó después de que la Audiencia denegara una qurella similar contra el entonces presidente del Comité Nacional del Consejo Consultivo Político del Pueblo Chino, Jia Quinglin.

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