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El juez de Sant Boi (Barcelona) rechaza flexibilizar las medidas cautelares impuestas al agresor de una ecuatoriana

BARCELONA, 12 (EUROPA PRESS)

El juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) ha rechazado flexibilizar las medidas cautelares impuestas a Sergi Xavier M.M., el autor de la agresión a una menor ecuatoriana el 7 de octubre en un tren de Ferrocarrils de la Generalitat (FGC), porque es "obligado" proteger a la víctima y reducir al mínimo el riesgo de fuga del imputado.

Con su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, el juez rechaza el recurso presentado por la defensa de Sergi Xavier M.M. contra el auto en el que acordó su libertad provisional con estrictas medidas cautelares. La defensa cree que ello es una "prisión en casa" y reclamaba más autonomía para que el imputado pudiese buscar empleo.

El juez, por tanto, mantiene su obligación de permanecer en casa de 10 a 11 horas y de 18 a 19 horas para que la Policía Local de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona) pueda verificar su presencia. Además, le obliga a presentarse dos veces al mes en el juzgado y no puede desplazarse a otras localidades que no sean Sant Boi, Santa Coloma de Cervelló o la Colonia Güell sin autorización judicial.

Sergi Xavier M.M. tampoco puede utilizar los trenes de la línea S8 de los FGC, donde se produjo la agresión, en cualquiera de sus direcciones. Todas esta medidas estarán en vigor hasta que se celebre el juicio y, en caso de incumplimiento, el juez podrá imponer al acusado otra medida más restrictiva, incluida la prisión provisional.

A la hora de tomar su decisión, el juez ha tenido en cuenta que la defensa no ha aportado ninguna entrevista de trabajo concertada o cualquier otro indicio que haga necesaria una autorización puntual de salida del imputado de las citadas localidades y, "mucho menos, una rebaja general en la medida cautelar establecida".

Según el instructor, además, Sergi Xavier M.M. no aludió a ocupaciones o actividades realizadas fuera de dichas localidades en su declaración, en la que pudo intervenir su defensa. "Que resulta gravosa para el imputado la medida impuesta es obligado reconocerlo, pero también lo es que debe protegerse a la víctima y reducir al mínimo el riesgo de fuga del imputado", añade el auto.

No obstante, el juez explica que está dispuesto a pronunciarse al respecto si la defensa alega la existencia de una entrevista de trabajo u otro motivo que, "justificadamente", requiera que Sergi Xavier M.M. salga de las poblaciones establecidas.

MEDIDAS MENOS GRAVOSAS QUE LA CÁRCEL.

En cuanto a la obligación de permanecer en su domicilio, el instructor considera que comparar dicha medida con la pena de localización permanente "no resulta de recibo, pues difieren en naturaleza, duración y sentido".

"Ello, aparte de que estar en el domicilio propio durante dos horas al día, además de absolutamente normal en la vida de una persona, es mucho menos gravoso que la privación de libertad a través de la prisión provisional", señala el juez.

El instructor, por otra parte, entiende que la comparecencia en el juzgado no es una duplicación del control policial, ya que la primera le permite, entre otras cosas, "una verificación directa del estado y situación del imputado, lo que resulta de mayor interés para la mejor tramitación de esta causa".

El juez reitera en su auto que la situación de Sergi Xavier M.M. es "gravosa", pero considera que es "ponderada a los hechos presuntamente cometidos y a la necesidad de asegurar la presencia del imputado a disposición de los tribunales cuando deba afrontar el juicio oral".

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