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Rebajada la pena a un hombre que abusó de una menor a la que llevó en su coche por dilación en el juicio

SANTANDER, 15 (EUROPA PRESS)

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la multa impuesta a un hombre por abuso sexual a una menor porque el juicio por estos hechos tardó en celebrarse casi seis años.

La rebaja de la pena responde a una solicitud realizada en tal sentido por el Ministerio Fiscal, que el Tribunal está "obligado" a aceptar, pese a considerarla extemporánea ya que no se planteó en el juicio de instancia.

Por lo demás, la sala confirma la pena, excepto en la cuantía de la multa, que rebaja de 3.960 a 3.786 euros, manteniendo los 1.500 euros con los que el agresor deberá indemnizar a la víctima por los daños morales causados, y acepta como probados los de la sentencia de instancia.

Según dichos hechos, el caso por el que fue condenado por un delito consumado de abuso sexual el acusado, Orlando O.V. ocurrió sobre las seis de la tarde del 25 de agosto del año 2001, cuando éste se encontraba en Castro Urdiales y observó la presencia de una joven de 16 años de edad y aspecto "aniñado" que había perdido el autobús.

Por ello, el procesado se ofreció a llevarla en su coche hasta la cercana localidad de Oriñón, donde la joven trabajaba en un bar. Iniciado el trayecto, el acusado detuvo el coche cerca del cementerio de Castro Urdiales, y sin que la menor "se le insinuase", y con el fin de "satisfacer sus deseos libidinosos", la empujó la cabeza hacia atrás y la besó en los labios, sin que la chica diera su consentimiento.

Ante este rechazo, el procesado continuó la marcha hacia la localidad de destino, hasta que detuvo nuevamente el vehículo junto al muro de una iglesia, donde besó de nuevo en los labios a la joven e intentó desabrocharle los botones de la blusa y tocarle el pecho, logrando ella apartarle por lo que desistió de nuevos intentos hasta la conclusión del viaje.

La víctima llegó nerviosa a la cervecería en la que trabajaba, asustada y llorando, con gran sentimiento de culpa por haber accedido a montar en el coche de un desconocido y durante un tiempo tuvo dificultades para conciliar el sueño.

El agresor, que fue condenado, recurrió la sentencia, alegando que los besos y tocamientos entre él y la menor fueron consentidos, y, alternativamente, entendió que estos hechos debían ser considerados una falta de vejaciones injustas.

Sin embargo, el Tribunal rechaza estos argumentos al indicar que si bien el acusado actuó sin violencia ni intimidación, sí aprovechó la circunstancia de tener a la menor a su lado, en su coche, y bajo "su dominio fáctico", para atentar contra su libertad sexual, primero, besándola sorpresivamente y luego intentando tocarla los senos.

Concluye el tribunal que la satisfacción de los deseos lúbricos propios con otra persona, cuando ésta ha dejado claro que no desea esos contactos, constituye un delito de abusos sexuales cuando no se aplica violencia ni intimidación y es "algo más que la simple vejación" alegada por el recurrente, al que impone el pago de las costas.

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