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El TC precisa que la negación del genocidio no constituye un delito aunque su justificación continuará siéndolo

La sentencia del Pleno responde a una cuestión planteada tras la condena al propietario de la librearía neonazi Europa

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el castigo penal de la negación del genocidio lo que supone considerar que negar la comisión de actos contra la humanidad, como el cometido por los nazis contra los judíos durante la segunda guerra mundial, no constituye un delito.

El alto tribunal destaca en una sentencia hecha pública hoy --cuyo fallo ya se adelantó la pasada semana-- que la libertad de expresión es válida también para las ideas que "contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte de la población" y no sólo para las inofensivas o indiferentes.

Por ello, la resolución destaca que el ámbito de esta libertad no puede verse restringido por el hecho de que se utilice para difundir ideas "contrarias a la esencia misma de la Constitución" aunque, como ocurre en el actual caso, las opiniones resulten "repulsivas desde el punto de vista de la dignidad humana".

No obstante, el Pleno del alto tribunal declara que no va en contra de la Carta Magna castigar la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio. Es decir, a pesar de que negar el genocidio ya no será delito justificarlo continuará siéndolo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio Gay Montalvo, ha recibido cuatro votos particulares que discrepan de la opinión de la mayoría. La resolución responde a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2000 respecto al primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal.

Este apartado indica que "la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo (referente a delitos de genocidio) o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".

La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona consideraba en 2000 que el párrafo cuestionado podría "resultar contrario al derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción".

LIBRERÍA EUROPA

La cuestión de inconstitucionalidad se planteó antes de decidir sobre el recurso de apelación presentado contra la condena a cinco años de prisión para el propietario de la Librería Europa de Barcelona, Pedro Varela, acusado de los delitos de genocidio y provocación a la discriminación, odio y violencia por motivos racistas y antisemitas, recogidos en los artículos 607.2 y 510.1 del Código Penal, respectivamente.

La librería que regentaba era un centro de referencia para personas relacionadas con el movimiento neonazi porque en ella se vendían libros y material en los que, entre otras cosas, se ensalzaba el nazismo y se cuestionaba el holocausto judío.

Tras la resolución del Tribunal Constitucional el propietario de la librería Europa podría verse obligado a cumplir la condena que le fue impuesta en 1998 aunque es posible que se produzcan modificaciones en la pena debido a la precisión efectuada sobre la negación, en este caso del holocausto judío.

La sentencia destaca que las opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración "sólo pueden entenderse como lo que son: opiniones subjetivas e interesadas sobre acontecimientos históricos". No obstante, se sitúa fuera del ámbito de expresión del derecho a la libertad de expresión "la difusión de frases y expresiones ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieran exponer".

El Tribunal Constitucional considera que la negación del delito de genocidio "permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del derecho penal".

No obstante, cuando la conducta consiste en difundir ideas que justifiquen el genocidio, dado "la especial peligrosidad de delitos tan odiosos", el legislador penal podrá "sin quebranto constitucional" castigar estas actitudes.

VOTOS PARTICULARES

Esta decisión del Pleno del alto tribunal cuenta con el voto discrepante de cuatro magistrados. Roberto García-Calvo considera que la sentencia debería haber declarado constitucionales los dos incisos y mantener la negación como delito. Su compañero Jorge Rodríguez-Zapata apoya esta valoración y precisa que "tal amplitud de la libertad de expresión representa un retroceso inoportuno y grave en las garantías del pluralismo".

Otros dos magistrados, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala Sánchez, han emitido votos en el mismo sentido. El primero considera que el llamado 'negacionismo' supone un claro menosprecio a las víctimas y el segundo destaca que la difusión de doctrinas que nieguen los delitos de genocidio forma parte del "discurso del odio" que todo Estado democrático está obligado a perseguir.

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