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El TSJA rebaja a 17 años y seis meses la pena al asesino del celador del Virgen del Rocío en Sevilla

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó hoy a 17 años y seis meses la pena de 21 años impuesta al asesino del celador del Virgen del Rocío de Sevilla, Ricardo S.A., y mantuvo los 15 años a los que fue condenada su mujer, María Luisa C.J.

Fuentes del caso indicaron a Europa Press que el juez ha admitido parcialmente el recurso que presentó la defensa que solicitaba una rebaja de la condena en virtud de las atenuantes de alcoholismo, drogadicción y alteración psíquica que su letrado, Javier Del Rey, considera "acreditadas" por diversos informes forenses.

En este sentido, a pesar de que la acusación pedía que se incrementara en cuatro años la pena --de 21 a 25 años-- el juez ha estimado que Ricardo S.A. "no se ensañó con la víctima", que hubiera sido un motivo de agravante.

Respecto a la situación de María Luisa C.J., cuya pena ha sido ratificada por el TSJA y para la que su abogado reclamaba su libre absolución, ya que mantiene que "se debía haber aplicado el principio de 'indubio pro reo' --debe prevalecer la presunción de inocencia en caso de dudas-- porque no hay pruebas fehacientes", el letrado recurrirá al Tribunal Supremo.

LA SENTENCIA.

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Ricardo S.A. a 21 años de prisión --ya sólo cumplirá 17 años y seis meses-- y a 15 años a su esposa, después de que el jurado popular los considerara culpables de un delito de asesinato. La juez aplicó al acusado la pena mínima por asesinato con alevosía y ensañamiento, 20 años, ya que tanto el fiscal como la acusación particular habían pedido penas mayores, de 22 y 25 años respectivamente por este delito. Además, por el delito de tenencia ilícita de armas le ha condenado a un año en lugar de los dos años que pedían las acusación y ministerio público.

En el caso de la mujer, también aplicó el mínimo legal contemplado para los casos de asesinato con alevosía, que va de 15 a 20 años. En cuanto a las indemnizaciones, la juez sí las ha elevado con respecto a lo que solicitaba el Ministerio Fiscal, pues de los 90.600 euros que pedía para la esposa del celador ha pasado a 198.445 euros, mientras que para cada uno de los dos hijos la ha elevado de los 7.600 a 16.537 euros.

La sentencia se basa en el veredicto del jurado que consideró probado por unanimidad que el pasado 8 de enero de 2006, en la calle Isaac Peral y tras un accidente de tráfico sin consecuencias lesivas, el acusado se dirigió de "forma sorpresiva" hasta la víctima, llevando a cabo dos tanda de disparos "primero a una distancia mayor y se fue acercando hasta la víctima hasta acertar en la cabeza, como demuestra la mayor profundidad de los disparos en la misma". De igual modo, consideraron empleó dos cargadores, "porque como acreditaron los forenses de balística el arma sólo tenía una capacidad para ocho cartuchos", cuando se efectuaron al menos nueve.

Además, el jurado estimó, por mayoría de ocho votos a uno, la "cooperación necesaria" de la mujer en los hechos "al retirar los cristales de la ventana del vehículo de la víctima" a través de la cual su marido efectuó los tiros y "abriendo la puerta" del mismo para facilitarle los disparos.

De igual modo, en el veredicto no se tiene en consideración ninguna de las atenuantes por alcoholismo y drogadicción, al no considerar probado que la noche antes consumiera sustancias estupefacientes o alcohol. Tan sólo uno de los nueve componentes estimó que estaba afectado levemente.

Por otra parte, el jurado le consideró culpable de un delito de tenencia ilícita de armas al carecer de los permisos y licencias pertinentes, para lo que se basa en la declaración del propio acusado "que aseguró que se había encontrado el arma en una lata", y de los informes de balística en los que se recoge que el cañón del arma fue modificado".

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