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Condenada por injuriar en Internet a un médico de Barcelona al que había acusado de negligencia por la muerte de su hijo

La mujer debe indemnizar con 9.000 euros al doctor y retirar los contenidos difamatorios de la Red

BARCELONA, 20 (EUROPA PRESS)

Un juzgado de Barcelona ha condenado a una mujer a indemnizar con 9.000 euros a un doctor de la clínica Dexeus por injuriarle en una página web, en la que le llamaba "carnicero" y le comparaba con los médicos de la Alemania nazi, al considerarle responsable de la muerte de su hijo tras una operación. La demandada había llevado a juicio al doctor, que fue absuelto de la presunta negligencia.

Con su sentencia, la juez de Primera Instancia número 36 de Barcelona estima la demanda presentada por el médico Benjamín G.M. y obliga a Isabel F.P. a retirar los contenidos difamatorios de Internet, prohibiéndole que los reproduzca en cualquier medio de comunicación. Cuando el fallo sea firme, la mujer también deberá sufragar los gastos de su publicación durante dos meses en los servidores que han intermediado en la difusión de las injurias.

El hijo de la demandada, Arturo N.F., falleció en diciembre de 1993, un año después de someterse a una intervención quirúrgica por radiofrecuencia en la Clínica Dexeus. El joven, de 30 años, sufrió una radionecrosis y su madre presentó una querella criminal contra los médicos Benjamín G.M. y Enrique R., de la que fueron absueltos por la Audiencia de Barcelona en 1998.

Fue entonces cuando Isabel F.P. decidió explicar su caso en una página web, en la que decía, entre otras cosas, que con la absolución de los doctores quedaba "penalmente impune" una de las actuaciones "más brutales y criminales cometidas dentro del mundo de la medicina de nuestro país". La demandada llegaba a llamar "carniceros" a los doctores y les comparaba con los médicos de la Alemania nazi.

EXPRESIONES QUE "FALTAN A LA VERDAD".

Para la juez, "estas expresiones lo que persiguen no es expresar ideas u opiniones, sino insultar, ya que, además de faltar a la verdad, implican atribuir a Benjamín G.M. una conducta delictiva que conlleva el descrédito y desprestigio de éste". Así, según la sentencia, los contenidos quedan fuera del derecho a la libertad de expresión y atentan contra el honor y la dignidad del médico.

La magistrada añade que las expresiones son de "un marcado carácter ofensivo" y afectan al doctor "haciéndole desmerecer en la consideración ajena" --teniendo en cuenta que su profesión requiere la confianza de sus pacientes-- y atacando su "prestigio entre los compañeros de profesión".

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