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.- El juez condena a la asturiana Covadonga Palacio a 10 años de cárcel por la operación de droga la 'Piedrona'

Donapetry condena al bilbaíno Francisco Romaña a once años de prisión y absuelve a su mujer Judith A. sobre la que pedían cuatro años

OVIEDO, 22 (EUROPA PRESS)

El magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, ha condenado a Covadonga Palacio Fernández, a diez años de prisión y al pago de una multa de treinta millones de euros y a Francisco Juan Romaña Pescador a once años de prisión y al pago de una multa de doscientos mil euros por tráfico de drogas en la operación la 'Piedrona', el mayor alijo de drogas juzgado en el Principado de Asturias.

Por su parte, el magistrado, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press cedida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), absolvió a Judith A. M. K. M. por falta de pruebas. Por otra parte, el resto de los inculpados fueron condenados a las penas pactadas con el Ministerio Fiscal tras reconocer los hechos durante el proceso.

El asturiano José Alfredo Álvarez fue condenado a nueve años y un día de prisión y al pago de una multa de treinta millones de euros; Alicia García fue condenada a nueve años de prisión y al pago de una multa de treinta millones de euros. A Luis María Urquijo a cuatro años y nueve meses de prisión y a Jesús María Asla a cuatro años de cárcel. El juez condenó también a Asier Gómez a la pena de tres años y seis meses de cárcel y a Francisco Liendo a la pena de tres años de prisión.

El presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, Bernardo Donapetry, condenó a la asturiana Covadonga Palacio como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño y que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido. El juez manifestó en el fallo que Covadonga Palacio participaba junto a su marido, el también acusado José Alfredo Álvarez, en el tráfico de droga.

El juez rechazó los postulados que defendió la defensa de la asturiana en relación a la vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones en cuanto a las escuchas telefónicas. El magistrado desestimó también la nulidad del registro domiciliario aportado por la defensa de la acusada.

La sentencia refleja que no concurre la eximente incompleta, ni tampoco la atenuante de drogadicción, alegada por la defensa de Covadonga Palacio Fernández, "al no resultar acreditado" que al tiempo de ocurrir los hechos esta acusada tuviera una alteración de sus facultades "ni grave ni leve" a consecuencia de la drogadicción.

Covadonga únicamente, sobre la muestra de un mechón de cabello, evidencia un consumo de cocaína y cannabis en los 6-7 meses anteriores al informe, pero ni acredita cantidad de consumo, ni antigüedad de la adicción, ni la posible influencia de ésta en la acusada. "La simple condición de drogadicto no constituye por sí sola causa legal de exención o atenuación de la responsabilidad penal", sostuvo el juez en el fallo.

Por su parte, el juez entiende también que no concurre la eximente incompleta, ni tampoco la atenuante de drogadicción alegada por la defensa de Francisco Juan Romaña Pescador, por lo dicho anteriormente, pues la prueba pericial Médico-Forense propuesta por dicha parte "no permite concluir en el sentido pretendido por la misma".

Los Médicos Forenses en su dictamen concluyeron que no se ha detectado alteración alguna en el acusado, respecto a su capacidad de juicio, capacidad de actuar y limitaciones relativas a su adicción, apostillando que resulta "extraño y paradójico", que tampoco en los informes clínicos aportados y dada la existencia de otras patologías graves en el reconocido, "patologías que pueden y generan conflicto con la posible dependencia cocaínica".

Por su parte, según la sentencia, ninguna intervención telefónica incrimina a Judith A. M. K. M. Tampoco la misma se encontraba en Laredo, ni en sus proximidades, cuando se iba a efectuar el intercambio de droga pactado entre Francisco-Juan Romaña pescador y José-Alfredo Álvarez el día 12 de abril de 2005.

No se ocupó droga en poder de esta acusada (la hallada en el domicilio, que compartía con su esposo Francisco Romaña y con su hijo, en Bilbao, además de ser una pequeña cantidad 0,417 gramos de cocaína, valorada en 21,68 euros y 7,48 gramos de marihuana, valorada en 21,68 euros no estaba ni en su dormitorio ni dentro de objetos personales suyos, lo que unido a que su marido era consumidor de cocaína lleva a pensar que la droga no pertenecía a Judith A.

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