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El TC admite el recurso contra el artículo que exige a los forestales autorización judicial



MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ejecutivo central contra el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno regional en el que se establecía que los agentes forestales deberían tener una autorización judicial para entrar en fincas.

El texto establece "la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de la interposición de la demanda", hecha efectiva el 29 de octubre, dado que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, invocó en el recurso el artículo 161.2 de la Constitución.

En el citado apartado de la Carta Magna se dice que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas" y añade que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El Alto Tribunal da ahora un plazo de 15 días para que la Comunidad de Madrid pueda personarse en el proceso y hacer las alegaciones que estime convenientes.

RECURSO DE INCONSTITUCIONAL

El pasado 29 de octubre, el Gobierno de la nación interpuso ante el TC un recurso de inconstitucional contra el artículo 9 de la ley de Medidas Urgentes de la Comunidad de Madrid aprobada por la Asamblea de Madrid el pasado mes de julio al entender que es "contraria la régimen constitucional de distribución de competencias Estado-comunidades autónomas".

El citado artículo establecía que los agentes forestales necesitarán una autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo para sofocar incendios, y destacaba que los miembros de este cuerpo tendrían la consideración de agentes de la autoridad, por lo que podrían entrar en montes o terrenos forestales con independencia de quién sea titular.

El Gobierno de Zapatero indicaba en su recurso que la normativa madrileña "matiza o limita" las potestades de acceso de los agentes forestales a montes y terrenos "cuando éstos son de titularidad privada", lo que "vulneraba" el marco que establecen los artículos 149.1.5 y 23 de la Constitución Española.

"El artículo 149.1.23 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección", puntualiza el recurso.

ARTÍCULO INCONSTITUCIONAL

El texto también añadía que el artículo 9 de la Ley de Medidas Urgentes "es inconstitucional" porque incide en competencias estatales y porque "es contrario a lo establecido en la Ley de Montes" (43/2003 de 21 de noviembre).

Además, matizaba que la ley del Gobierno de Esperanza Aguirre "supone restringir" la entrada de los forestales en lugares y terrenos de titularidad privada, lo que tendría "consecuencias negativas" en el desempeño de sus funciones de conservación y protección del medio ambiente de los montes madrileños.

También especificaba que la exigencia de previa autorización judicial implica un "plus de aparente garantismo que en realidad ralentiza y dificulta" la labor de este cuerpo en la Comunidad de Madrid "haciendo imposible o dificultando gravemente el desempeño de sus tareas de prevención, vigilancia y protección ambiental".

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