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( ) El Supremo afirma que el TC se excedió al fijar doctrina sobre la prescripción y absolver a 'Los Albertos'

Se trata de la tercera ocasión en la que el órgano presidido por Hernando defiende su supremacía en la interpretación de la Ley

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptó hoy un acuerdo en el que critica abiertamente al Tribunal Constitucional por entender que se excedió en su jurisdicción al absolver el pasado miércoles a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor".

En un comunicado de dos párrafos, cuyo contenido fue acordado tras una reunión de más de tres horas, el Supremo defiende que el órgano Constitucional, "en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes", se ha basado en una interpretación de la tutela judicial efectiva que vulnera el artículo 123 de la Constitución española. Dicho artículo es el que dota al Tribunal Supremo de supremacía en la interpretación de las leyes.

Los 14 magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo presentes en la reunión -todos menos los eméritos-, constituidos en Sala General, recuerdan que el mencionado artículo 123 de la Constitución "tiene como misión preservar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que (el TC) desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo".

Este acuerdo reitera las advertencias en el mismo sentido que ya realizó el órgano presidido por Francisco José Hernando en mayo de 2005 y abril de 2006. En ambas ocasiones, también la Sala General manifestó su intención de mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y defender su supremacía en lo que a interpretación de las leyes se refiere.

El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005, tras conocerse una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2005 que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos.

La sentencia cuestionada en dicho momento, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción. Esta postura jurisprudencial choca frontalmente con la mantenida hasta ahora por el Supremo sobre la prescripción de los delitos, lo que motivó enfrentamiento entre los dos tribunales.

DIVISIÓN EN EL TC.

No obstante, las dos Salas del Tribunal Constitucional difieren en su interpretación jurisprudencial sobre los plazos de prescripción, tal y como se evidencia en un auto de mayo de 2005 en el que la Sala Primera, bajo la dirección de la propia presidenta de este órgano, María Emilia Casas, afirma que "lo atinente a la prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria que, por lo general, no alcanza relevancia constitucional, dado que es a los tribunales ordinarios a los que corresponde interpretar el modo de computar los plazos establecidos en las Leyes".

Esta resolución inadmitía a trámite el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra una decisión de la Audiencia Nacional por la que se embargó su sueldo para encubrir las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia que le condeno.

En este auto, la Sala Primera del TC insistía en que este órgano "ni es una tercera instancia revisora ni tampoco una instancia casacional, y no le corresponde ni comprobar el grado de acierto de una determinada resolución judicial, ni indicar la interpretación que haya de darse a la legalidad ordinaria, función esta última que se atribuye en exclusiva a los tribunales del orden judicial correspondiente".

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