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Una magistrada declara improcedente el despido de dos psicólogos de la Escuela de Policía de Cataluña

BARCELONA, 22 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Social número 1 de Granollers (Barcelona) ha declarado improcedente el despido de dos psicólogos que impartían cursos de formación en la Escuela de Policía de Cataluña de los Mossos d'Esquadra, y ha obligado al centro a readmitirlos en las mismas condiciones que tenían en 2007 cuando fueron expulsados.

Los demandantes, Rubén A.B.S. y Rosa S.C., contratados como autónomos o por cuenta propia, para impartir la asignatura 'Prácticas interdisciplinarias' del 'Curso de Formación Básico' a los alumnos de la Escuela de Policía, situada en Mollet del Vallès (Barcelona).

Durante el juicio, los psicólogos explicaron que impartían, desde 2004, la asignatura de enero a junio, y que debían regirse por el horario y el calendario que dictaminaba el centro y seguir las directrices que establecía la Escuela, como corroboró una colega que había sido despedida en las mismas circunstancias con anterioridad.

El 20 de septiembre de 2007, cuando el centro solía ponerse en contacto con los psicólogos para preparar el curso siguiente, el coordinador de prácticas interdisciplinarias llamó por teléfono a Rubén A.B.S. y Rosa S.C. y les dijo que no contaban con ellos para el año siguiente.

Los demandantes solicitaron que se les comunicara la decisión por escrito, pero cinco días después sólo recibieron un correo electrónico del coordinador explicándoles que el centro sólo se comunicaba verbalmente con los antiguos colaboradores.

Los psicólogos se pusieron en contacto con sus abogados y éstos volvieron a pedir, por burofax, la comunicación por escrito antes de 48 horas y transcurrido ese plazo interpusieron una demanda ante los juzgados de Granollers.

La Escuela de Policía de Cataluña alegó que los psicólogos estaban contratados como autónomos por lo que no se les pudo despedir, aunque Rubén A.B.S. aseguró que el modo de contratación venía dado por la Generalitat y si no lo aceptaba no era contratado.

La magistrada ha considerado que, pese al contrato de autónomo, la relación que mantenían los demandantes y la demandada tenía las características de discontinua e indefinida, por lo que el decirles que no contaban con ellos debe considerarse como un despido.

Sin embargo, la juez no ha dictaminado la nulidad del despido como pedían los demandantes, porque no ha quedado acreditado que los psicólogos fueron expulsados como una medida de represalia, como alegaban.

En ese sentido, el Col·lectiu Ronda explicó en un comunicado que los psicólogos fueron despedidos tras mostrar su apoyo a una colega, que había recibido amenazas, tanto ella como su hijo, por parte de un estudiante del centro. El alumno fue detenido a raíz de las movilizaciones y a una carta abierta dirigida al director de la Escuela firmada por 21 psicólogos, entre ellos Rubén A.B.S. y Rosa S.C.

La magistrada recuerda en la sentencia que ninguno de las otras 19 personas firmantes fuera despedida, por lo que no considera probado que su expulsión se debiera al apoyo mostrado a su compañera.

No obstante, ha decretado la improcedencia del despido en base al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido debe ser notificado por escrito al empleado y deben hacerse constar las razones que lo motivan y la fecha en la que se hará efectivo.

Por esa razón, ha condenado a la Escuela de Policía de Cataluña a readmitir a los dos psicólogos despedidos en sus puestos y en las mismas condiciones que tenían, o a indemnizar a Rubén A.B.S. con 14.913 euros y a Rosa S.C. con 941 euros.

El Col·lectiu Ronda asegura que se trata de un "evidente fraude a la ley" cometido por una institución pública que pone de manifiesto la "situación de provisionalidad" de la Escuela desde su fundación, hace 15 años.

Además, afirma que con ese tipo de contratos se "lleva a cabo una política de precarización" de los puestos de trabajo, ya que obliga a los empleados a pagarse su propia seguridad social.

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