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TS achaca a un error la absolución por homicidio del novio de la joven que cayó de un coche en la A-7

El Alto Tribunal revoca el fallo de la Audiencia Provincial y eleva la condena a diez años por detención ilegal, maltrato y homicidio

ALMERÍA, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la absolución por homicidio imprudente para Francisco Javier A.S., novio y maltratador habitual de una joven de 18 años de Vícar, quien falleció tras arrojarse en marcha de un vehículo en el que había sido introducida a la fuerza al considerar la sala que la Audiencia Provincial "cercenó de forma injustificada" la petición del letrado de la acusación particular para que la causa se tramitase como sumario e imputar al acusado de homicidio doloso.

La sentencia de la Sección 1 de la Sala de lo Penal, a la que tuvo acceso Europa Press, valora como "desconcertante, ateniéndose al relato fácticos de los hechos" la decisión final del tribunal, por lo que el magistrado ponente José Antonio Martín Pallín decide, "para evitar dilaciones indebidas" derivadas de la devolución del caso, imponer una pena de dos años de prisión que suman a dos años por violencia habitual y cinco años detención ilegal, después de aceptar, además, la agravante de parentesco en este último.

Los hechos se remontan al 13 de septiembre de 2005 cuando Francisco Javier A.S. se trasladó al domicilio de la víctima en Vícar (Almería) junto a un amigo, Salvador A.F., --con la misma condena por los hechos-- que permaneció en el coche, y mantuvo una fuerte discusión con la víctima, I.J., dándole golpes y agrediéndola físicamente hasta que huyó.

A continuación su novio la alcanzó y le golpeó con un palo en la espalda, con lo que la chica cayó al suelo. Entonces Salvador A.F. acercó el coche donde ellos estaban, introduciéndola en el mismo contra su voluntad.

El novio de la joven se sentó en la parte trasera del vehículo junto a ella que, "desesperada" y "atemorizada" por haber sido metida en el coche a la fuerza, se arrojó en marcha y sufrió una fractura craneal por la que murió en el hospital de Torrecárdenas (Almería), donde la condujeron los dos condenados, sobre las 14.30 horas del 14 de septiembre de 2005

La jueza absolvió sin embargo a ambos de los delitos de homicidio imprudente que se les imputaban, por los que el Ministerio Fiscal pedía dos años para cada uno, al estimar que fue la "conducta imprevisible" de la víctima la que motivó la caída al abrir la puerta del turismo, sin que pueda imputarse falta de "previsión" o "cautela" a los acusados, ya que, según el auto, resulta "arriesgado" abrir la puerta en marcha y tirarse.

CONDUCTA "INTENSAMENTE VIOLENTA".

A la vista del contenido de los hechos probados, para el Alto Tribunal "no hay duda" de que el novio y maltratador habitual no hicieron nada por impedir que la joven de 18 "se arrojase" --término cuyo uso también critica-- del coche y resulta "evidente" que creó el riesgo "con una conducta intensamente violenta" que, a juicio del magistrado ponente, "llevaría a muchas personas a reaccionar de la misma forma".

En el apartado de fundamentos de derecho, Martín Pallín argumenta que la actitud del procesado "no se puede desconectar del resultado mortal" ya que --continúa-- "éste no es producto de una decisión autónoma, imprevista, o incontrolable sino una consecuencia lógica y previsible de la situación de tensión y peligro que estaba viviendo" la víctima.

La citada conducta de Francisco Javier A.S., a la que añade calificativos como "descuidada, negligente o extrema", deriva en un homicidio imprudente en su variedad más grave, por lo que le impone además una indeminización de 198.000 euros para la familia tal y como solicitó la acusación particular frente a los 6.000 fijados por la sentencia de la Audiencia Provincial.


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