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Absuelto un hombre acusado de dejar en silla de ruedas a otro durante una pelea en Mataró (Barcelona)

BARCELONA, 3 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de agredir a otro que, al caer al suelo durante una discusión en verano de 2002 en Mataró, se lesionó la médula espinal y perdió parte de la movilidad de las cuatro extremidades.

La tarde del 14 de agosto de 2002, Joaquín D.F. recriminó al procesado, Rafael P.C., haberse dirigido a una camarera de "modo impropio" y ambos se enzarzaron en una discusión en un bar de la calle Sant Antoni de Mataró.

La disputa verbal finalizó cuando Rafael P.C. abandonó el establecimiento, pero instantes después, regresó al bar en busca de su sobrino. Al entrar, Joaquín D.F. le propinó un puñetazo que le hizo caer al suelo y se abalanzó sobre él para seguir golpeándole.

Ante el inminente ataque, Rafael P.C. tiró de él, haciéndolo caer, y una vez se encontraban los dos en el suelo le pegó en el estómago y en la cara, dos golpes que no le causaron ninguna lesión.

Joaquín D.F. fue trasladado a un centro hospitalario, donde fue intervenido de urgencia a causa de la lesión medular aguda que sufrió al caer y que le provocó una hernia discal en las cervicales que le deformó el cordón medular, y un fino hematoma epidural.

A consecuencia de la caída, Joaquín D.F. sufrió una tetrapesia --parálisis moderada de las cuatro extremidades-- que le obligó a utilizar una silla de ruedas autopropulsada para desplazarse hasta que falleció, en mayo de 2007.

Durante el juicio, los médicos forenses explicaron que la lesión medular difícilmente es compatible con el puñetazo o una simple caída al suelo, salvo que Joaquín D.F. cayera sobre un bordillo y con gran fuerza.

La Sección Segunda ha considerado que Rafael P.C. actuó en legítima defensa al tirar al suelo a Joaquín D.F, y explica en la sentencia que su reacción fue legítima, necesaria y proporcionada. El acusado utilizó un medio poco lesivo y el "único" que podía usar para frenar la agresión de la que estaba siendo víctima, pero no pudo prever un resultado tan grave.

Por esa razón, ha absuelto a Rafael P.C. de la falta y el delito de lesiones que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular, respectivamente. Sin embargo, lo ha condenado a pagar una multa de 120 euros porque los golpes que dio a Joaquín D.F. cuando éste ya estaba en el suelo no estaban justificados.

Por otra parte, el tribunal señaló que no es posible entender que dirigirse de "manera impropia" --al menos, en opinión de Joaquín D.F.-- a una camarera no es una "provocación suficiente" para justificar el puñetazo inicial, ya que éste no fue fruto de una reacción inmediata, sino que se produjo con posterioridad.

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