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La 'Sala del 77' rechaza aclarar si Rábago está contaminado para juzgar a Ibarretxe y a López

El Foro de Ermua pidió la clarificación después de que se haya conformado el Tribunal enjuiciador de la causa

BILBAO, 9 (EUROPA PRESS)

La 'Sala del 77' ha rechazado, por "manifiestamente extemporánea", la petición del Foro de Ermua para que aclarara si el presidente de la Sala de lo Social del TSJPV, Manuel Díaz de Rábago, que ha sido designado para formar parte del tribunal que juzgará al lehendakari, Juan José Ibarretxe, y a los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, no está contaminado para resolver sobre el fondo del caso de supuesta desobediencia por hablar con Batasuna.

A través de una providencia, con fecha del 9 de junio y hecha pública hoy, que ha sido firmada por el presidente de la Sala especial, Luis Javier Murgoitio, se rechaza la pretensión de clarificación de un auto del pasado 24 de abril, al haber presentado el Foro de Ermua -que forma parte de la acusación popular- el escrito el 6 de junio, cuando debía haberlo formulado "dentro de los dos días hábiles siguientes al publicarse la resolución, notificada el 25 de abril.

En el texto, el Foro de Ermua pidió a la 'Sala del 77' que aclarara si Manuel Díaz de Rábago no está contaminado para resolver sobre el fondo de la causa.

La Sala del 77, en su auto del 24 de abril, formada para resolver las recusaciones planteadas contra los magistrados de la Sala Civil y Penal Fernando Ruiz Piñeiro, Antonio García y Nekane Bolado -que, en un principio, debían ser quienes juzgaran la causa-, aceptó el apartamiento de Juan Luis Ibarra para resolver los incidentes de recusación, tal como solicitó la defensa del lehendakari, mientras que rechazó dejar fuera de la deliberación a Díaz de Rábago.

En un escrito planteado ante el alto Tribunal vasco, el Foro de Ermua recordó que, con posterioridad a la decisión de la Sala especial y basándose en su resolución, se excluyó a Ibarra de la conformación del Tribunal enjuiciador, "saltando a éste en el turno previsto como consecuencia de la aceptación de la recusación", mientras que sí se designó a Manuel Díaz de Rábago para resolver la causa.

Con el fin de no "dilatar" el procedimiento con la presentación de una nueva recusación contra el presidente de la Sala de lo Social, el abogado del Foro de Ermua, Fernando García-Capelo, solicitó a la Sala Especial que aclare si su decisión de no aceptar la recusación contra el magistrado también afecta al fondo del asunto.

"Dado que la extensión de los efectos de la resolución no es clara, los motivos de recusación serían los mismos que se esgrimieron en su día ante esta Sala especial y que, al tratarse del presidente de la Sala de enjuiciamiento, sería nuevamente esta Sala la encargada de resolver la hipotética recusación, se requiere aclarar si los efectos del citado auto de fecha 24 de abril de 2008 se extienden a la formación de la Sala de enjuiciamiento", subrayó.

"NECESIDAD DE ACLARACION"

A su juicio, "la necesidad de esta aclaración" resultaba "reforzada por el principio de economía procesal y el derecho a un pleito sin dilaciones indebidas, que obligan a adoptar las medidas que puedan ser convenientes para evitar una nueva recusación que haría precisa la celebración de una nueva reunión de la Sala especial del artículo 77, con la demora que ello implica".

"Esta parte se vería obligada a promover el incidente si dichos efectos no fueran extensibles a la formación de la Sala de enjuiciamiento, ya que el no hacerlo podría cerrar la puerta a la alegación de la incorrecta conformación del Tribunal ante un hipotético recurso de casación o amparo", subrayó.

El Foro de Ermua, que, en su día, rechazó que se apartara al presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Juan Luis Ibarra, de la resolución de las recusaciones, pidió que se recusara a Manuel Díaz de Rábago, al considerar que había realizado declaraciones que comprometían su imparcialidad y dejaban claro que había "prejuzgado" la causa.

Por ello, pidió a la 'Sala del 77' que clarificara si su resolución se limitaba a la conformación de la citada Sala o sus efectos "se extienden" a la integración del tribunal que enjuiciará "la causa principal" del procedimiento abreviado, solicitud que ha sido denegada.


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