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El TUE desestima la petición de El Corte Inglés de usar la marca Boomerang en exclusiva



BRUSELAS, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy la petición de El Corte Inglés de poder usar la marca Boomerang en exclusiva. La cadena de grandes almacenes exigía que se anulara el registro de la denominación Boomerang TV realizado por dos particulares al considerar que era titular de los derechos de esta marca. La sentencia considera que El Corte Inglés no ha proporcionado pruebas suficientes de la notoriedad de su marca y que no existe ningún riesgo de confusión para los consumidores.

El caso se remonta a 1999, cuando dos particulares presentaron ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, una solicitud de registro de marca comunitaria del signo figurativo Boomerang TV, para servicios de telecomunicaciones y de formación y entretenimiento. El Corte Inglés se opuso al registro basándose en ciertas marcas Boomerang anteriores de las que se considera titular.

La OAMI desestimó los argumentos de la cadena de grandes almacenes. En primer lugar, señaló que El Corte Inglés no había probado la existencia de ciertos registros de marcas. Respecto a los registros probados, la Oficina consideró que las marcas anteriores amparaban productos y servicios que no presentaban ninguna similitud con aquéllos para los que se solicitaba el registro de la marca Boomerang TV. Por último, dictaminó que el Corte Inglés no había aportado pruebas suficientes para demostrar la notoriedad que alegaba de alguna de sus marcas anteriores.

El Tribunal de Primera Instancia, ante el que El Corte Inglés recurrió esta decisión, rechaza las alegaciones de la cadena de grandes almacenes y respalda todas las conclusiones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

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