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La Audiencia de Las Palmas absuelve a un acusado de abusar sexualmente de un discapacitado en Gran Canaria

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a A.S.H. de un presunto delito de abusos sexuales a un discapacitado mental de 20 años de edad, quien entró en su vivienda en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, al sur de Gran Canaria, para devolverle un juego de la 'play station'.

La sentencia dada a conocer hoy considera probado que entre las 10.00 y las 11.00 horas del día 4 de octubre de 2005 la víctima, con una discapacidad global de un 62% y con minusvalía del 65%, acudió al domicilio del hasta ahora acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad de devolverle un juego de ordenador que éste le había prestado previamente y el joven permaneció en dicho domicilio unos diez o quince minutos.

La Audiencia, presidida por la magistrada Pilar Parejo, sostiene, que "no ha resultado acreditado" que el acusado "mantuviera relaciones sexuales" con el otro joven "consentidas o no".

La resolución judicial detalla que la declaración de la víctima durante el juicio celebrado el pasado 3 de junio "no cumple los requisitos que la Jurisprudencia exige para que la misma sea tomada en consideración". En este sentido, precisa que el chico manifestó que el día de los hechos acudió al domicilio del acusado a fin de devolverle un juego de ordenador y que una vez dentro éste "le llevó a su habitación, cerró la puerta y le insistió para que mantuviera relaciones sexuales con él".

"IMPRECISIONES EN LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA".

Dicha declaración la ha mantenido a lo largo de la causa, si bien al Tribunal, "ante la falta de efectivas corroboraciones periféricas de ese testimonio, ciertas imprecisiones del mismo, la declaración del acusado y la prueba pericial, le surgen dudas sobre su exactitud en cuanto a la autoría del delito".

Así, la sentencia precisa que "si bien en lo referente a la concreta relación sexual" con el procesado, la víctima "siempre ha mantenido la misma versión, lo cierto es que en el acto del juicio, preguntado por el letrado de la defensa sobre si lo ocurrido le había pasado en más ocasiones respondió que no".

No obstante, requerido para que explicara la razón por la que en su declaración en fase de instrucción dijo que sí, que el acusado "se lo había hecho más veces", señaló que "se había equivocado", que éste sí se lo había hecho más veces, y que "también había mantenido relaciones sexuales con otras personas, lo cual revela cierta imprecisión en su testimonio que no puede ser pasada por alto por este Tribunal".

Por otro lado, los médicos forenses ratificaron en el acto del juicio su informe, que "únicamente tenía por finalidad determinar el estado mental" de la víctima, a efectos de declarar en el acto del juicio oral, y las lesiones sufridas por él, y manifestaron que, a su juicio, el testimonio de éste "era creíble, debido, precisamente, a su discapacidad (oligofrenia leve o moderada y trastorno de la personalidad) pues ello hace que le sea más difícil "inventar" una historia con coherencia, creíble", como también testificaron sus padres en el acto del juicio oral.

Asimismo, en el informe forense se detecta la existencia de dos fisuras anales en la víctima que son compatibles con los hechos denunciados, según manifestaron los citados peritos, si bien "no se puede determinar su antigüedad".

Sin embargo, la Sala indica que el informe psicológico obrante en la causa no fue elaborado por los forenses, no habiéndose propuesto como prueba su ratificación en el acto del juicio por las psicólogas que lo elaboraron.

Esto hace que el citado informe pericial "no pueda ser valorado" por dicho Tribunal y que las observaciones de los médicos forenses no sean suficientes para considerar culpable al acusado cuando la Sala pudo apreciar que la discapacidad de la víctima "incidía en su testimonio".

A ello la Audiencia añade la "rotunda" declaración del acusado, que admitió que su vecino había estado en su domicilio, si bien negó "en todo momento" haber mantenido con el mismo relaciones sexuales, "consentidas o no".

De este modo, "el rotundo testimonio" del acusado y las "imprecisiones" referidas en el de la víctima, hacen surgir "dudas" a este Tribunal sobre la culpabilidad del primero, independientemente de que el segundo pudiera haber mantenido relaciones sexuales ese día.

EL FISCAL SOLICITABA 8 AÑOS DE CÁRCEL.

Al término del juicio a principios de este mes, la Fiscalía solicitó para el hasta ahora acusado imponer una pena de ocho años de cárcel y que indemnizara a la víctima con 10.000 euros, a lo que añadió la prohibición de vivir en la zona de Castillo del Romeral donde viven ambas personas y la orden de alejamiento del chico por un tiempo de diez años.

El letrado de la acusación particular se adhirió a las penas solicitadas por la Fiscalía, aunque pidió que el destinatario de la cuantía sea el representante legal del chico. En cambio, el letrado de la defensa solicitó la libre absolución para su cliente. Contra la resolución judicial dada a conocer cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.

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