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Confirman la condena a Julián Muñoz y 5 ex ediles a seis meses de prisión por el caso Incopromar

MÁLAGA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena de seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para cargo público de concejal impuesta por el Juzgado de lo Penal número 8 de la capital contra el ex alcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz y cinco ex ediles más por un delito de prevaricación urbanística en el denominado caso 'Incopromar'.

La Sección Tercera desestima los recursos de apelación presentados por casi todos los acusados y por una acusación contra la sentencia dictada en enero de este año, que condenaba a Muñoz y a los ex concejales del GIL Rafael González, Manuel Calle, Mario Jiménez, Marisa Alcalá y José Marino Pomares, y en la que se absolvía al ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca y al abogado José Luis Sierra, mientras que Pedro Román quedó fuera antes de comenzar el juicio.

En la sentencia de apelación, a la que tuvo acceso Europa Press, se aceptan los hechos probados de la recurrida, apartado en el que se indicaba que Muñoz y estos ex ediles, junto con otro procesado en paradero desconocido --Juan Antonio Yagüe--, decidieron de común acuerdo en la comisión de gobierno de 4 de julio de 1997 dar licencia a Incopromar para construir un edificio de 10 plantas de altura con 68 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en la avenida del Mar.

La jueza señalaba que el suelo tenía catalogación de viario y destinado a uso público según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1968, y de vial y zona verde y, en todo caso, con una edificación máxima de cinco plantas, según el del 86, aunque incidía en que el permiso se concedió sobre la base de la revisión del Plan General, el llamado plan del 98, "que no había sido aprobado definitivamente", hecho que era "perfectamente conocido por todos los imputados en el momento de autorizar las obras".

Respecto al recurso de algunas partes sobre la inexistencia de planeamiento vigente o la errónea determinación del tipo penal, la Sala dice que "no es de recibo hacer equivalentes las discrepancias de la vigencia o no del plan del 86 por falta de publicación con la carencia de ordenamiento urbanístico en Marbella", pues precisa que existía otro del año 1968, "que resultaba aún más restrictivo".

En este punto, el Tribunal explica que "consta acreditado" que con independencia de la publicación íntegra del plan del 86 "era éste el que de hecho y pacíficamente venía aplicándose en Marbella hasta las discrepancias con dicho plan sobrevenidas con la pretendida revisión del plan general carente de aprobación por la Comisión Provincial". Además, coincide con la jueza en que existían otras normas en caso de no haber planeamiento.

Asimismo, la Audiencia entiende que no existen argumentos para rectificar la valoración de la prueba practicada ni han surgido dudas "de que el relato de los hechos probados no sea acomodado a lo realmente acontecido". También estima que no se han vulnerado principios de seguridad jurídica y desestima también el argumento sobre que se debió aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida en lugar de la atenuante analógica.

"Este Tribunal llega a la misma convicción moral a que en su día llegó la juzgadora de instancia respecto a la culpabilidad de los recurrentes", precisa la resolución, en la que se añade que la sentencia no puede ser tachada de arbitraria o absurda, "ya que resulta plenamente acomodada a la realidad que aflora de las pruebas obrantes en el procedimiento interpretadas con arreglo a las reglas de la lógica y la experiencia".

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