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El Supremo condena a la Generalitat a indemnizar a un preso que fue violado en una celda de la cárcel de Tarragona

El alto tribunal atribuye el origen de la violencia carcelaria a la "masificación" de los centros penitenciarios

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Cataluña en el caso de un preso preventivo que en 2001 fue violado en la cárcel de Tarragona por otros dos sujetos que compartían celda con él. El alto tribunal fija la indemnización en 12.000 euros.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, estima el recurso del preso agredido frente a la anteriormente dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que eximió a la Administración. Establece que la masificación en este centro penitenciario fue "causa relevante" en la agresión sexual porque se incumplió el Reglamento Penitenciario en lo relativo al régimen individual celular (un preso por celda) sin la adecuada justificación.

"Existió un funcionamiento de la Administración penitenciaria contrario a las previsiones legales con causalidad relevante en el delito cometido. En la masificación de los centros se encuentra el origen de la violencia carcelaria", señala la resolución, que recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que "cuando una persona ingresa en prisión lo es para cumplir la pena, y no para ser sujeto de delito".

Los hechos ocurrieron en 2001 en una celda del Centro Penitenciario de Tarragona que compartían la víctima, que era preso preventivo, con otro reo en igual situación y un tercero en segundo grado. En el interior de la misma se encontró posteriormente una máquina artesanal de tatuajes y una garrafa con 'chicha', una sustancia alcohólica artesanal obtenida de la fermentación de fruta y azúcar.

Los dos reos que compartían la celda con la víctima le inmovilizaron para violarle y después le obligaron a realizarles alternativamente una felación. Uno de los violadores murió antes de que se dictara la sentencia, mientras que el otro fue condenado a 9 años de cárcel y a indemnizar al agredido con 6.000 euros en una sentencia que eximió al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña de cualquier responsabilidad al respecto.

En su recurso ante el Supremo, la víctima alegó que en su caso se dio una concreta vulneración de la Ley y del Reglamento Penitenciario, pues en estas normas se establece que los presos preventivos deben estar separados de los condenados y alojados en celdas individuales salvo que se supere el número de plazas individuales disponibles, y en dicho caso "se exige que los internos sean seleccionados adecuadamente".

La sentencia establece que la Administración Penitenciaria debe responder patrimonialmente porque es garante de la seguridad de los presos y una de sus funciones es velar "porque no se viole el resto de derechos que no quedaron afectados con la condena" del interno.

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