
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Castilla-La Mancha
Personas que pueden efectuar las obras o modificaciones en el piso o local
No cabe duda, según reza el propio art.7.1 LPH, que el propietario singular de cada piso o local tiene por el simple hecho de serlo derecho a efectuar obras de modificación de su elemento privativo.
No hace, en cambio, referencia dicho precepto ni ningún otro de la LPH a otras posibles situaciones o relaciones jurídicas en las que otros sujetos distintos del propietario singular podrían acometer obras en los elementos privativos del inmueble. Son estas situaciones las siguientes:
1º) Que el piso o local pertenezca en proindivisión a varios propietarios, en cuyo caso habrá de atenderse a lo dispuesta de manera específica por el art.397 del CC, en cuya virtud ninguno de los copropietarios podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
2º) Que el piso o local se encuentre en arrendamiento. Tanto para el arrendamiento de vivienda como para el de negocio, los arts. 23 y 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refieren expresamente a las obras por el arrendatario prohibiendo que pueda realizarlas sin el consentimiento escrito del arrendador.
3º) Que el piso o local pertenezca en usufructo a una persona. En este caso, la obligación de conservar la forma y sustancia del bien en usufructo, establecida en el art. 467 del Código Civil, impide al usufructuario hacer obras o alteraciones en el mismo sin autorización del nudo propietario, como también se haya impedido éste de hacer modificaciones en el piso o local, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario, según dispone el art. 489 del Código Civil.
Alcance objetivo de las modificaciones de obra contempladas en el precepto
Los elementos sobre los que puede recaer las obras de modificación se hayan comprendidos dentro de los parámetros del piso o local, distinguiéndose en el art.7.1 LPH dos tipos de elementos susceptibles de ser modificados por su propietario, como son:
1.- Los elementos arquitectónicos del piso o local, como es la posibilidad de derribar o construir tabiques y paredes, siempre que no afecte a la seguridad del edificio como serían las paredes maestras o los pilares del edificio.
2.- Las instalaciones o servicios del piso o local, como son los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono, etc.
Índice
Bibliografía
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