El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5829-2014, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Y se hace constar que invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual el Gobierno puede impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, tal impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 30 LOTC).
De conformidad con dicho artículo de la Constitución, acuerda suspender los preceptos impugnados (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros) y cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.